A partir de diciembre de 2018, los acondicionadores de aire que se vendan en el país deberán cumplir una serie de normas para lograr nivel óptimo de eficiencia, previamente establecido por la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI) del Ministerio de Comercio e Industrias.
A través de la Gaceta Oficial N. 28327 la Secretaria Nacional de Energía dispuso un cronograma de eficiencia que deberán cumplir las nuevas unidades de acondicionadores de aire que se comercialicen en el país, dando un espacio de 18 meses para que las empresas dedicadas a la actividad dispongan de un tiempo razonable para la transición.
Dentro de los equipos a ser etiquetados y normados están los acondicionadores de aire tipo: Ventana, Split e Inverter, lo que garantizará un menor desperdicio de nuestras fuentes de energía.
Datos oficiales sobre consumo eléctrico revelan que los acondicionadores de aire representan el 11% de la demanda eléctrica residencial, y el 42% del sector comercial.
Esta norma tiene como fin el uso racional y eficiente de la energía y obliga a quienes fabriquen, importen, distribuyan y comercialicen en el país acondicionadores de aire, de uso doméstico y comercial, a someter a sus productos a una certificación.
“La certificación se establece siempre entre productos de un mismo grupo y se considera más eficiente, a un electrodoméstico que ofrece las mismas prestaciones que otros similares y consuma menos energía”, explicó Rebeca Ramirez encargada del Programa dentro de la Secretaría Nacional de Energía.
Actualmente se encuentra para ser aprobado las índices que regularán los equipos de refrigeración, y se trabaja actualmente en la normas para la iluminación.
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Autor
Redacción/@PanamaAmerica
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