En segundo debate fue aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No. 150, que busca la protección del usuario y consumidor de la industria automotriz en el territorio nacional.
Quibian Panay, presidente de la Comisión de Comercio, dijo que “cada día son más las personas que adquieren un vehículo en nuestro país, al año entran al territorio nacional más de 40,000 vehículos, sin garantías y protecciones serias para el consumidor final”. [VER T5AMBIÉN: Aprueban reducir tiempo en el que las agencias reparan los vehículos].
El presidente Panay manifestó que la presente norma modifica artículos de la Ley 46 de 2007, sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.
En su exposición de motivos, la reglamentación detalla que el vehículo automotriz se ha convertido en una necesidad ante la falta de un transporte óptimo y el gran crecimiento poblacional, principalmente hacia las afueras el país. Por ello, la necesidad latente de una mayor protección al consumidor ante la gran especulación de precios del mercado debido a la gran oferta.
Por su parte, la diputada Yanibel Ábrego indicó que se hace necesario garantizar al ciudadano un producto en óptimas condiciones o por lo menos un bien con las partes, piezas y repuestos necesarios en el territorio nacional, a fin de que su inversión de economía, represente un activo y no una pérdida al ciudadano.
Asimismo el diputado Leandro Ávila calificó de justo este proyecto porque en los últimos años las empresas automotrices han venido aumentando en el mercado nacional una gran cantidad de automóviles y en muchas ocasiones no tienen los repuestos en el país para satisfacer las necesidades del cliente que compran un carro nuevo y se deterioran a los pocos días.
En el artículo N°10, el documento presenta que todos los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de bienes y servicios automotrices que deberán asegurar el regular suministro de componentes, repuestos, piezas y partes técnicos durante el lapso en que se fabriquen, armen, importen, distribuyan y vendan en el país y / o posteriormente, durante un tiempo mínimo de diez años de su circulación.