El cobro inconstitucional de 0.5% a los clientes de los servicios de telecomunicaciones para cubrir los costos de soterramiento del cableado, que hasta noviembre totalizó $10.1 millones no se devolverá a los panameños, porque según el administrador de la Autoridad de los Servicios Públicos (Asep), Roberto Meana, el fallo de la corte no genera un efecto retroactivo.
Meana explicó que el efecto práctico de la sentencia emitida por la corte conlleva a la suspensión del cobro de la tasa a los clientes, la cual se hará en el momento en que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), a través del medio que consideren idóneo, notifique a la entidad. [VEA TAMBIÉN:
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“De antemano nos estamos comunicando con las empresas para que tengan esto previsto", dijo el funcionario.
También aseguró que se mantendrá la suma de dinero que ya se cobró para finalizar los proyectos existentes. Este fondo no estaba compuesto solo por esta tasa, existen otros aportes que estableció la ley, como los fondos obtenidos cuando se da la prórroga de una concesión de celulares, tal fue el caso de Movistar y Cable & Wireless, hace dos años.
Actualmente se cuenta con un aporte de aproximadamente $44 millones más con la suma cobrada a los clientes de los servicios de telecomunicaciones el monto total oscila entre $48 y $50 millones , dineroque se utilizará para terminar los proyectos existentes, uno de ellos es el del área bancaria , para el cual inicialmente se originó la iniciativa, según la Asep.
Existen otros dos proyectos en Santiago y David que también se tratarán de manejar con los recursos que ya se han recaudado.
El administrador de la Asep informó que existe la opción de que las empresas de distribución eléctricas puedan construir los ductos del proyecto con los ingresos que reciben de los cobros de las tarifasde energía y posiblemente esta misma infraestructura sirva para los cables de telecomunicaciones, pero se necesitará y que las empresas de telecomunicaciones le pague un peaje, para que así el cliente no tenga que aportar nada directamente.
Por su parte, el abogado Ernesto Cedeño reiteró lo injusto que fue el cobro de la tasa de 0.5% a todos los panameños, tomando en cuenta que solo beneficiaría un grupo de la población, que inmediatamente aumentaría el valor comercial de su propiedad y por otro lado la Asamblea Nacional no puede establecer por ley una tasa en este caso, porque el soterramiento de cables no es una prestación de servicio del Estado. [VEA TAMBIÉN:
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