Así debe ser el pago para los trabajadores que laboren los días 25 de diciembre y el 1 de enero

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel) hizo de conocimiento público lo establecido en el Código de Trabajo sobre el pago de quienes laboren los días 25 de diciembre y 1 de enero.

En ambos días, el empleador deberá pagar al trabajador un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo, según establece el artículo 49 del Código de Trabajo.

Esto, sin perjuicio del derecho del trabajador en que se le conceda como compensación, cualquier otro día de descanso en la semana.

 

 


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Jueves 23 de julio de 2026