Se acercan los Carnavales, y surgen de inmediato las consultas sobre los días libres, su remuneración, los acuerdos individuales o colectivos, y ausencias posteriores.
Contar con una asesoría legal es importante para evitar errores en las decisiones que se tomen.
De acuerdo con el especialista Ricardo Alemán de la firma BDS Asesores, “el artículo 46 del Código de Trabajo establece como día de fiesta nacional el martes de carnaval. Por tanto, el lunes de carnaval y el miércoles de ceniza, para el sector privado, constituyen días regulares de trabajo, salvo acuerdos en contrario entre los trabajadores y empleadores respectivos”.
El Gobierno Nacional, ha decretado que el lunes de carnaval y la mañana del miércoles de ceniza son días feriados para el sector público, con algunas excepciones que se señalan en decreto respectivo. [VEA TAMBIÉN: Disminuyen las opciones de mejorar calidad de vida
“Los trabajadores que laboren el martes de carnaval tienen derecho a que su salario diario se le remunere con 150% de recargo, y que el empleador les conceda un día de descanso compensatorio no remunerado en la semana, pues el recargo establecido en la ley incluye el pago del día de descanso compensatorio.” destacó Alemán.