El acuerdo, que busca prevenir, desalentar la pesca ilegal mediante el Proyecto de Ley No. 364, fue aprobada en tercer debate por el pleno de la Asamblea Nacional.
Este acuerdo, suscrito en Roma el 22 de noviembre de 2009, se concreta entre las partes preocupadas por la persistencia de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, así como por sus efectos adversos sobre las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, los medios de vida de los pescadores legítimos, así como la creciente necesidad de seguridad alimentaria global.
El Estado, rector del puerto, tendrá que tomar medidas eficaces a fin de garantizar el uso sostenible y la conservación a largo plazo de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos.
Las medidas del Estado rector del puerto son los requisitos establecidos o las intervenciones que llevan a cabo estos Estados y que los barcos pesqueros extranjeros deben cumplir o a los que están sujetos, como condición para el uso de los puertos de ese Estado.
El Acuerdo reconoce que, en el ejercicio de su soberanía sobre los puertos, los Estados podrán adoptar medidas más rigurosas.
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Autor
Redacción/ PanamaAmerica
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