Los pequeños comerciantes o prestadores de servicios podrán solicitar ante la Dirección General de Ingresos (DGI), la excepción del uso de equipos fiscales, si durante el año fiscal inmediatamente anterior, su ingreso bruto promedio mensual no fue superior a los 3 mil dólares.
Además, sus ingresos brutos anuales no debieron superar los $36 mil.
Para validar la información que respalda la solicitud, la DGI realizará acciones de auditoría y fiscalización que pueden abarcar, entre otras, la revisión de informes de compras y análisis de movimientos en cuentas bancarias.
Cuando los resultados de estas ameriten aceptar la solicitud, la DGI emitirá una resolución litigada autorizando la excepción.
La solicitud deberá estar acompañada de las copias de la cédula, aviso de operación, certificado del Registro Público (persona jurídica) y certificado de No Contribuyente del ITBMS expedido por la DGI.
También tienen que presentar copia de la declaración de las rentas obtenidas durante el año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2010 con sus anexos o en su defecto, una Declaración Jurada que haga constar que las ventas del año fiscal que termina el 31 de diciembre de 2010, no excede los 36 mil balboas.
Las disposiciones anteriores están contempladas en la resolución 201-11445 , en la que se destaca que los interesados deben presentar un documento firmado por el representante legal de la empresa, o por el propietario o su representante, indicando nombre completo, razón social y RUC, número de cédula y domicilio fiscal.