DGI reconocerá a los bancos crédito fiscal por retener impuesto de inmuebles

La Dirección General de Ingresos (DGI), reconocerá a los agentes de retención un crédito fiscal, una sola vez, por la implementación y administración del mecanismo de cobro del Impuesto de Inmueble.

Así lo indica el artículo N°18 del Decreto Ejecutivo N°363 del 29 de noviembre de 2018. El crédito fiscal aplicable al impuesto sobre la renta es por concepto de los costos que incurrán en los ajustes en sus sistemas contables e informáticos para la implementación del mecanismo de retención del impuesto de inmuebles.

El artículo 19 establece, que la DIG reconocerá a los agentes, anualmente, un crédito fiscal aplicable como deducción a la renta gravable del impuesto sobre la renta, equivalente al 1% de las sumas retenidas por la administración del mecanismo de retención del impuesto de inmuebles.

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Asimismo, la DGI establecerá, mediante resolución, las condiciones, términos y requisitos del procedimiento de presentación de solicitudes para el estudio y aprobación de los créditos fiscales relacionados con la administración de este mecanismo de retención.

 

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Lunes 8 de junio de 2026