El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de Panamá recordó hoy que los días 26 de diciembre y 2 de enero próximos serán días de descanso obligatorio, según lo estipulado por el Código de Trabajo.
Como los días de fiesta nacional 25 de diciembre y 1 de enero coinciden con días domingo, el lunes siguiente debe ser de descanso obligatorio de acuerdo con la ley panameña, indicó el ministerio en un comunicado.
El Código de Trabajo también dispone, en su artículo 49, que el trabajo en día de fiesta nacional se pagará con un recargo de 150 % sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo.
De laborarse el lunes, se remunerará con un 50 % de recargo, además, se le asignará al trabajador otro día de descanso, apuntó el comunicado.
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Autor
Redacción/EFE
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