En enero del próximo año, la subcomisión encargada de hacer las consultas al Proyecto de Ley 42, que establece el marco regulatorio para la gestión integrada de los recursos hídricos de la República de Panamá, entregará un informe final.
La subcomisión inició las consultas con las instituciones y organizaciones que tienen que ver con el tema, de acuerdo con un comunicado de la Asamblea Nacional.
El diputado Jaime Pedrol, quien preside la subcomisión, señaló que se realizará una reunión por semana y la entrega del informe será el 15 de enero de 2018.
El proyecto de ley está dirigido a la actualización de la Ley General de Aguas (Decreto Ley 35 del 22 de septiembre de 1966), mediante un nuevo instrumento jurídico que sirva de marco para la gestión integrada de los recursos hídricos de la República de Panamá.
El documento también busca crear el plan de seguridad hídrica, programado hasta el año 2050. A su vez, contempla regular el uso de las aguas del Estado para garantizar su calidad y cantidad, a través de la gestión integrada de los recursos hídricos, mediante su sostenibilidad.
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Estuvieron presentes en este primer día Mi Ambiente, MIDA, MINSA, CONAGUA, CIAM, MEF, Universidad Tecnológica de Panamá, Defensoría del Pueblo, ARAP, CONEP, ACP, ANAGAN, MICI, SINAPROC, ASEP, Comité de Cuenca de Río Chico, Universidad de Panamá, FUNDICCEP y Sindicato de Industriales de Panamá, entre otros.
Los productores señalaron que el proyecto establecerá un canon por el uso del agua lo que les afectaría, ya que en este momento el sector no puede soportar un cobro más.
El proyecto establece en su Artículo 115 que se crea el canon por uso del recurso hídrico, el cual consistirá en el pago que deberá realizar el titular de la actividad relacionada con el uso y aprovechamiento ",in situ" de los recursos hídricos del Estado, en función del caudal o espacio utilizado y las condiciones ambientales que correspondan al caso, sobre la base de metodologías establecidas por la Autoridad Nacional del Ambiente, quien será la entidad que cobre dicho canon, el cual será revisado para su ajuste cada 5 años a partir de la promulgación de la presente ley.
También establece que quedan exentos de este canon los acueductos rurales y las comunidades: rurales con menos de 1,500 habitantes.
Indica además que se crea el canon por descarga de aguas residuales, el que consiste en una tasa pagada por la utilización de las aguas como cuerpo receptor de descargas contaminantes permitidas, por parte de la persona natural o jurídica que realice la descarga. Este canon se destinará al estudio, control, protección y mejora de los cuerpos receptores.
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Autor
Redacción/@PanamaAmerica
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