Las medidas impuestas contra algunos países de la Unión Europea (UE) por mantener a Panamá en su listado de jurisdicciones no cooperantes en materia fiscal, según economistas y empresarios, son "justas y acertadas", porque se ha cumplido con los estándares de transparencia, recaudación, gestión y control exigidos; por ello, no solo están de acuerdo con la decisión del Ejecutivo, sino que consideran que las restricciones deberían ser más severas para garantizar el respeto a la economía e interés nacional.
Señalan que la ley No. 48 del 26 de octubre de 2016 faculta al Órgano Ejecutivo a aplicar las sanciones que considere necesarias en casos de discriminación contra cualquier persona natural o jurídica, bien, servicio, obra pública, arrendamiento, valor, título o fondo de procedencia panameña.
La normativa sostiene que, además del veto de participar en licitaciones del Estado, el Gobierno podrá imponer "medidas tributarias respecto a la determinación de los impuestos aplicables sobre dividendos o remesas al exterior que sean pagados o acreditados en concepto de intereses, regalías, comisiones, honorarios o cualquier otra clase de rentas producidas en el territorio nacional", según lo dispuesto en el Código Fiscal.
Las autoridades también tienen la potestad de adoptar medidas migratorias, laborales y de incremento arancelario contra las personas naturales o jurídicas procedentes de países que discriminen a Panamá y suspender el movimiento de carga o pasajeros vía terrestre, para lo cual se tomará en consideración la nacionalidad de los involucrados, punto de origen y destino.
Por su parte, los ministerios de Comercio e Industrias, Relaciones Exteriores y Economía y Finanzas elaborarán un listado basado en un informe técnico en el que se incluirá a las naciones que atenten contra los intereses económicos y comerciales del país, perjudicando su imagen y la atracción de inversionistas extranjeros.
Dichas acciones se revocarán cuando, por vía diplomática, los países confirmen que las medidas contra Panamá han sido suspendidas y no se implementarán prácticas similares para alcanzar el mismo objetivo; no obstante, serán excluidas con anterioridad aquellas personas o empresas que, dependiendo del tipo de actividad que realicen, ocasionen algún incumplimiento a tratados o acuerdos previamente establecidos.
Tras la aprobación de esta ley, en el año 2018 se emitió un listado de 20 jurisdicciones discriminadoras, entre las que se encontraban: Perú, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Venezuela, Croacia, Eslovenia, Grecia, Francia, Estonia, Uruguay, Lituania, Polonia, Georgia, Rusia, Portugal, Chile, Camerún y Serbia.
Hasta el momento, la única sanción impuesta por el Gobierno a la UE tras la permanencia de Panamá en su lista negra ha sido la restricción de que sus empresas liciten con el Estado, a excepción de Italia, Grecia y España.
Subroga la normativa No. 58 del 12 de diciembre de 2002 y establece las medidas de retorsión en casos de restricciones discriminatorias extranjeras con la República de Panamá.