MEF: No es obligatorio que se registre propiedad antes del 31 de diciembre

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) informó que a pocos días para que finalice el mes de diciembre, no es obligatorio que el contribuyente registre su propiedad como patrimonio familiar tributario o vivienda principal antes del 31 de diciembre de 2018.

"Cualquier propietario o contribuyente puede escoger cualquier periodo de vida del bien inmueble para realizar este trámite", manifestó el MEF mediante un comunicado de prensa.

Instó a cada contribuyente a estudiar qué alternativa le conviene más, si mantener su periodo de exoneración actual o acogerse a la Ley de Patrimonio Familiar Tributario.

 

Para poder registrar su propiedad bajo la Ley de Patrimonio Familiar Tributario o Vivienda Principal debe seguir los siguientes pasos: primero ingresar a dgi.mef.gob.pa y seleccionar DGI en línea (parte superior de la pantalla a mano derecha), segundo hacer clic en iniciar sesión y colocar su número de RUC y su NIT.

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Como tercer paso debe ingresar a Inmueble (identificado con un ícono de edificio) y escoja la solicitud de patrimonio familiar tributario (PFT) o vivienda principal (VP), luego llenar los campos obligatorios marcados con asterisco y por último adjuntar los documentos solicitados.

 

De acuerdo con el MEF, con este procedimiento la solicitud estará en estado de recibido, y en un plazo no mayor de tres meses su solicitud será aprobada o rechazada.

"La decisión beneficia al contribuyente si la DGI no responde dentro de tres meses, de acuerdo con la Ley 66 del 17 de octubre del 2017", agregó la entidad.

La DGI, a partir del 10 de diciembre, extenderá su horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. para atender a los contribuyentes que deseen realizar sus trámites para constituir sus inmuebles patrimonio familiar tributario o vivienda principal, al igual que habilitarán los sábados 15, 22 y 29 de diciembre en horarios de 8:30 a.m. a 12:00 m.d.

 

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El plazo que vence el 31 de diciembre de 2018 es la moratoria de impuesto de inmueble, instamos a los contribuyentes a pagar sin multas, recargos e intereses.

Elisa Suárez, del Consejo Nacional de Promotores de Vivienda (Convivienda), señaló que sostendrán reuniones con varios gremios para buscar alguna fórmula y así proponerle al Gobierno otra alternativa o una forma de coadyuvar y que las personas puedan pagar de mejor forma este impuesto.

 

El Decreto Ejecutivo N.°362 del 29 de noviembre de 2018 establece que los bancos con licencia general, las entidades financieras y cooperativas actuarán como agentes retenedores del impuesto de bien inmueble.


Antecedentes

$120 mil dólares de un valor catastral están exoneradas del pago de impuesto de bien inmueble.

3 meses es el plazo que estipuló  el Ministerio de Economía y Finanzas para aprobar o rechazar la solicitud del contribuyente que inscribe su propiedad como patrimonio familiar tributario o vivienda principal en la Dirección General de Ingresos.


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autor
Yessika Valdés | yvaldes@epasa.com | @kasseyv
Fecha y hora de publicación

Edición Impresa

Lunes 15 de junio de 2026