Regulador ordena suspender aumentos en pólizas de salud no autorizadas

Mediante la Resolución DG-SSRP-004 de 21 de agosto de 2018, la Superintendecia de Seguros ordenó a las aseguradoras  que se abstengan  de aplicar aumentos individuales en las pólizas de salud individual no contemplados en los productos autorizados.

Indica en el resuelto que se ordena a las aseguradoras solo aplicar  los aumentos  globales de las tarifas de las pólizas de salud individual, debidamente  aprobadas  por la Superintendencia de Seguros  y Reaseguros de Panamá  conforme  a las notas  técnicas presentadas, las cuales deberán  contemplar los principios de equidad, suficiencia y que no sean injustamente discriminatorias de conformidad  con el artículio 146 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012.

 

 

VEA TAMBIÉN: Pleno de la Asamblea Nacional cita a Eyda Chinchilla y Roberto Meana

También ordena suspender  y reembolsar  los aumentos  de tarifas  no aprobadas  por la Superintendencia  de Seguros  y Reaseguros  de Panamá, que hayan  sido aplicados  durante  doce meses en las pólizas de salud individual.

Destaca la resolución que se aplicarán las sanciones  correspondientes  a las aseguradoras que incumplan la ley 12.

 

Los numerales 2,4,5,13 y 15 del artículo 241 de la Ley 12 de 3 de abril de 2012  establecen  entre las obligaciones  de las aseguradoras,  la no aplicación o cobro  de cargos por servicios que no han sido estipulados en el contrato de seguro o que no  han sido previamente acordados con el  contratante y de lo contrario reembolsarlos o acreditarlos a opción de éste inmediatamente se compruebe la falta.


Categoría
fecha edicion
old id
1114819
autor
Redacción/@PanamaAmerica
Fecha y hora de publicación

Edición Impresa

Lunes 15 de junio de 2026