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A segundo debate ajuste en el impuesto de inmueble

El proyecto incluye resultados recopilados durante el periodo de consulta relativos al concepto de patrimonio familiar, lo relacionado con la carga impositiva al sector empresarial y una mayor rebaja de la tarifa progresiva.



La Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional aprobó en primer debate el Proyecto de Ley No. 509, que modifica artículos del Código Fiscal en materia de impuesto de inmuebles y dicta otras disposiciones.

El proyecto ahora incluye resultados recopilados durante el periodo de consulta relativos al concepto de patrimonio familiar, lo relacionado con la carga impositiva al sector empresarial y una mayor rebaja de la tarifa progresiva.

 Se busca  beneficiar a todos los que posean una residencia con un valor catastral menor de 120 mil dólares, no de crear un fuero debido al estado civil de la persona. Sobre la tasa progresiva impositiva que se aplicará a los bienes inmuebles de actividades comerciales e industriales, bajo el beneficio fiscal de patrimonio familiar tributario se solicitó  una tasa más reducible a la que propone esta iniciativa del Ejecutivo, según la presidenta de la comisión, Dana Castañeda.

 

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En su exposición de motivos el proyecto destaca que se  disminuirá la obtención de ingresos que generaría los bienes inmuebles con valor superior a los 30 mil  dólares en adelante, los que recuperará con los ingresos que serán recibidos por la tributación de aquellas personas con bienes destinados a actividades comerciales o industriales y no sujetas al patrimonio familiar tributario o con importe superior a la base imponible exenta para cumplir de esta manera con el principio de renta sustitutiva que determina la Constitución Política de Panamá para se pueda legislar en esta materia.

El artículo 6 detalla que aquellos bienes inmuebles que actualmente constituyen el patrimonio familiar de acuerdo al Código de la Familia y gocen de una exoneración del impuesto de inmueble serán reconocidos de manera automática por la Dirección General de Ingresos.

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 El artículo 5 señala que el impuesto correspondiente a un año podrá pagarse en tres cuotas o partidas. El pago de la primera cuota o partida deberá hacerse a más tardar el 30 de abril; el de la segunda, a más tardar 31 de agosto; el de la tercera a más tardar el 31 de diciembre. Cuando el monto del impuesto anual no exceda de diez balboas, el pago se hará en una sola partida, y se efectuará a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

Además, establece que este beneficio fiscal se diferencia al aplicable al patrimonio familiar concedido mediante sentencia de la jurisdicción de familia, el cual es más expedito en su otorgamiento y más amplio en su ámbito de aplicación, toda vez que es otorgado por la propia administración tributaria, sin necesidad de una resolución judicial.


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Autor
Redacción/@PanamaAmerica
Fecha y hora de publicación