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El Confabulario – 1 de octubre de 2013

REDACCION / PANAMA AMERICA

De acuerdo con el Código Electoral, la propaganda y vallas políticas deben ser retiradas conforme culmine cada comicio.

Según el artículo 196 del Código Electoral, se permite la propaganda electoral para los procesos convocados por el Tribunal Electoral y por los partidos políticos para “actividades partidarias internas”.

Según se establece en el artículo 412, ubicado en el capítulo de faltas administrativas, las sanciones por violar las disposiciones descritas sobre el uso correcto de las vallas y propaganda política ameritan multas de 50 a 1,000 dólares y la remoción de la valla. Ayer, varios candidatos del Partido Panameñista comenzaron la remoción de vallas, sin embargo, hay quienes mantienen sus propagandas.



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