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El Confabulario – 17 de octubre de 2013

Redacción (nacion.pa@epasa.com) / PANAMA AMERICA

El presidente Ricardo Martinelli sancionó la Ley 70 de 14 de octubre de 2013, que modifica artículos del Código Penal, los cuales hacen referencia al hurto de bienes de uso público.

Esta norma adiciona el numeral 16 al artículo 214 que determina que cuando la cosa o bien hurtado es de aquellos que se destinan a la prestación de un servicio público o privado de energía, agua, telecomunicaciones y televisión abierta o cerrada, la sanción irá de 5 a 10 años de prisión.

La modificación también determina que la pena será aumentada de una sexta a una tercera parte, si el hecho previsto en el numeral adicionado es cometido por un empleado de la empresa propietaria de la cosa o bien hurtado o por un empleado de la empresa contratista que le preste servicio a la empresa propietaria.

La nueva legislación empezará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.

De acuerdo con datos utilizados para el sustento de la sancionada normativa, solo en el primer trimestre de este año, la Policía Nacional registró 31 hurtos a propiedad estatal, de estos, en la provincia de Panamá hubo 10 casos, Chiriquí 8, Bocas del Toro 4, Colón y Coclé, Los Santos y Veraguas 2, mientras que en Herrera se presentó un solo caso.

La iniciativa fue presentada ante la Asamblea Nacional por el diputado oficialista José Muñoz.



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Miércoles 5 de agosto de 2026