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El Confabulario – 18 de noviembre de 2012

REDACCION / PANAMA AMERICA

El Código Electoral establece los parámetros que seguirán los partidos políticos para realizar alianzas y fusiones.

Los partidos podrán formar alianzas temporales, sin que ello altere su organización interna.

Las decisiones relativas a las alianzas se tomarán de conformidad con sus estatutos o por acuerdo del Directorio o de la Convención Nacional.

Las alianzas que acuerden los partidos políticos serán comunicadas dentro de los quince días hábiles siguientes al Tribunal Electoral.



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Lunes 10 de agosto de 2026