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El Confabulario
El Confabulario – 18 de noviembre de 2012
REDACCION / PANAMA AMERICA
El Código Electoral establece los parámetros que seguirán los partidos políticos para realizar alianzas y fusiones.
Los partidos podrán formar alianzas temporales, sin que ello altere su organización interna.
Las decisiones relativas a las alianzas se tomarán de conformidad con sus estatutos o por acuerdo del Directorio o de la Convención Nacional.
Las alianzas que acuerden los partidos políticos serán comunicadas dentro de los quince días hábiles siguientes al Tribunal Electoral.