El Confabulario
El Confabulario – 18 de octubre de 2013
Datos
- Feminicidio
- Asesinato de mujeres por la discriminación y la violencia de género. Se clasifican en
- Íntimos
- Cuando es a manos de persona con quien la mujer tenía una relación íntima.
- No íntimos
- Por acoso sexual, violaciones, trata o por venganza.
El pleno de la Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el proyecto de ley 649 que tipifica la figura del feminicidio en el Código Penal.
La procuradora general de la Nación, Ana Belfon, al salir del Pleno reconoció que las nuevas reformas no garantizan que los casos de homicidios contra las mujeres vayan a disminuir porque la conducta del ser humano es impredecible, sin embargo, considera que la herramienta cuenta con medidas preventivas en el área de la promoción y la educación para prevenir que se registre un caso de feminicidio dentro de un hogar donde existe la secuela de violencia doméstica. La nueva norma aplicará medidas penales con privación de libertad contra los hombres que violen las medidas de protección impuestas en casos de violencia doméstica; con ello se evitará que una mujer muera con una boleta de protección debajo del brazo, dijo la procuradora Belfon.