El Confabulario
El Confabulario – 22 de enero de 2013
En Panamá la materia sobre extracción, trasplantes y almacenamiento de células madre en la actualidad son procesos regulados por normas que dependen directamente de los países en los que están ubicados los laboratorios ligados a los trasplantes, según se explica en la sustentación de decreto.
Argumenta que el título V, capítulo III de la Ley 3 de 8 de febrero de 2010, "General de Trasplante de Componentes Anatómicos", regula lo relativo a los Centros de Extracción y Trasplantes de Componentes Anatómicos de Donante Vivo.
Sustentan que resulta necesario que se establezcan buenas prácticas a través de guías para la legalización de células madre para que las empresas, entidades, instituciones y/o cualquiera profesional de la salud que se dedique a la actividad cumplan con los propósitos establecidos por las instituciones legales que rigen la materia, en el ámbito nacional, en concordancia con los altos estándares internacionales.
Según el artículo 184, numeral 14 de la Constitución Política, corresponde al presidente reglamentar las leyes que lo requieran con el ministro del ramo.