El Confabulario
El Confabulario – 25 de septiembre de 2013
El artículo 57 del proyecto de ley que reorganiza al Servicio Nacional Aeronaval establece consideraciones especiales para los empleados en caso de deceso en el desarrollo de sus funciones.
El artículo se refiere al personal de Carrera Aeronaval que fallezca en acto de heroísmo o en tránsito hacia su puesto de servicio, en estos casos los gastos funerarios correrían a nombre del Estado, así como el pago de emolumento de apoyo a los hijos de la familia del personal de servicio aeronaval.
El proyecto de ley establece que la cuantía de apoyo será determinada por el Órgano Ejecutivo y cubriría a los deudos en los gastos de estudios escolares y universitarios.