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El Confabulario – 6 de septiembre de 2013

REDACCION / PANAMA AMERICA

Los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional que tengan

55 años o más, y si son mujeres 60, gozan de un beneficio establecido en la Ley 6 del 16 de junio de 1987, para el pago de impuestos.

Entre estos, el descuento del 50% de los gastos o comisión de cierre en la transacciones de préstamos personales y comerciales que efectúen a su nombre en los bancos, financieras e instituciones de crédito.

A su vez, del 15% en la tasa de interés máximo que la ley le permita cobrar a bancos, financieras, cooperativas e instituciones de crédito en préstamos personales y comerciales a su nombre.

Por su parte, existe un descuento del 25% del cargo fijo por servicio telefónico cuando la cuenta del servicio telefónico esté a su nombre, sea residencia, por un solo teléfono.

Esto también aplicará para la tarifa por consumo de agua, de entidad pública o privada, siempre y cuando el consumo no sea mayor de 30 dólares.

Para la tasa de interés en los préstamos hipotecarios de vivienda de uso propio, el descuento será del 1%, al igual que la congelación del impuesto de inmuebles, siempre que la vivienda esté y en la tasa de valorización a su propiedad, y sea única y constituya su residencia. Sin embargo, se exceptúan del descuento los préstamos hipotecarios a tasas preferenciales decretados por ley.

Las personas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la ley serán sancionadas con multas que van desde 50 hasta 5,000 dólares.

Entretanto, para determinar el monto de la multa que debe imponerse en cada caso, las autoridades correspondientes tomarán en cuenta la gravedad de la falta, y el tamaño del local.



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Viernes 7 de agosto de 2026