El Confabulario
El Confabulario – 7 de diciembre de 2013
En el título XIII del Reglamento Interno de la Asamblea Nacional, que habla sobre las disposiciones y
el funcionamiento de ese estamento, se estipula una opción de licencias para que todos los diputados puedan separarse temporalmente.
Para su efectiva validez, el reglamento clarifica que los funcionarios tienen que comunicar, mediante una notificación escrita dirigida a la Secretaría General, que serán reemplazados por sus suplentes. Sin embargo, en los casos ya citados en los que varios diputados presentaron ausencias este año, ninguno fue reemplazado por su suplente.
A su vez, en el artículo 225 de ese reglamento incluye otro tipo de licencia, en los casos en los que las razones son agravadas.
La cláusula estipula que todo diputado tendrá derecho a una licencia por gravidez y se separará temporalmente de sus funciones.
No obstante, durante los últimos meses, pocos diputados han hecho uso de este beneficio.