Advierten que el proyecto que asigna funciones de investigación a la Corte Suprema de Justicia violenta la Constitución Nacional

El abogado Carlos Carrillo se unió a las advertencias a la Asamblea Nacional y al presidente Laurentino Cortizo de que es inconstitucional el recién aprobado proyecto de ley 733, que reforma el Código Judicial.

El citado proyecto le devuelve a la Corte Suprema de Justicia la facultad de investigar las faltas administrativas que cometan altos funcionarios como misnitros de Estado, diputados, el Procurador de la Administración, el Contralor General de la República y magistrados del Tribunal Electoral.

Carlos Carrillo plantea el concepto jurídico de que a un tribunal, como es la Corte Suprema, no se le pueden asignar funciones de investigación.

 

Enfatizó Carrillo que el proyecto recién aprobado es inconstitucional porque esas funciones no pueden ser atribuidas mediante una ley.

"No se puede asignar funciones de investigación a un Tribunal. Ese yerro en las reformas constitucionales fue advertido. Técnicamente no es viable. Adicionalmente es inconstitucional que una ley lo haga @asambleapa, @presidenciapma", sostiene Carrillo.

El planteamiento de Carlos Carrillo coincide con el del procurador de la Administración, Rigoberto González, quien dijo recientemente que la Constitución Nacional no establece, ni permitirá, que la Corte Suprema investigue y juzgue faltas.

 

El proyecto, que fue aprobado en tercer debate y que está pendiente de la sanción o el veto del presidente Laurentino Cortizo, fue duramente cuestionado por diferentes sectores, incluso el diputado de libre postulación, Juan Diego Vásquez, preguntó si el mismo busca proteger al vicepresidente de la República, José Gabriel Carrizo.

La Constitución Nacional consagra en su artículo 220 que la función de peserguir los delitos penales es exclusiva del Ministerio Público.

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Además, este artículo de la Constitución Nacional, en su inciso número 3, faculta al Ministerio Público a "vigilar la conducta oficial de los funcionarios públicos y cuidar que todos desempeñen cumplidamente sus deberes".

 

 

220


es el artículo de la Constitución Nacional que consagra la facultad privativa del Ministerio Público de perseguir los delitos.

3


inciso que faculta al MP a vigilar la conducta de los funcionarios públicos.


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Miércoles 29 de julio de 2026

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