La senadora de la opositora Unidad Demócrata (UD) y segunda vicepresidenta del Senado de Bolivia, Jeanine Áñez, aseguró este lunes estar en condiciones de asumir la Presidencia del país para establecer un Gobierno de transición que convoque a nuevas elecciones.
En declaraciones a los medios, antes de abordar un vuelo desde su natal Trinidad hacia Santa Cruz, Áñez pidió "que quede bien claro que esto es simplemente una transición", pero de encontrarse otra vía de designación presidencial que prescinda de ella, la va a "aceptar". El nombre de Áñez emergió como el de la potencial presidenta de Bolivia en el orden constitucional, tras la renuncia el domingo de Evo Morales y de quienes constitucionalmente podrían sucederle.VEA TAMBIÉN Oposición chilena rechaza la propuesta de Piñera de un congreso constituyente
Además del primer vicepresidente de la Cámara Alta, Rubén Medinaceli, y los tres del Movimiento al Socialismo (MAS), partido del presidente renunciante Evo Morales.VEA TAMBIÉN Morales reclama a Mesa y Camacho la "pacificación" de Bolivia
El Legislativo deberá, primero aceptar la renuncia de Morales y, por prelación, elegir a la nueva autoridad transitoria, anular las elecciones, emitir “leyes cortas” para designar a nuevos vocales y aprobar la convocatoria y el respectivo calendario electoral.
La única salida que Bolivia y el mundo democrático vamos a aceptar es aceptar renuncia de Evo-AGL, sucesión constitucional, transición corta y elecciones en plazo breve. https://t.co/0xND7BnbjD
Tuto Quiroga (@tutoquiroga) November 11, 2019
Marco constitucional de Bolivia
Artículo 169.
I. En caso de impedimento o ausencia definitiva de la Presidenta o del Presidente del Estado, será reemplazada o reemplazado en el cargo por la Vicepresidenta o el Vicepresidente y, a falta de ésta o éste, por la Presidenta o el Presidente del Senado, y a falta de ésta o éste por la Presidente o el Presidente de la Cámara de Diputados. En este último caso, se convocarán nuevas elecciones en el plazo máximo de noventa días.
La Presidenta o el Presidente del Estado cesará en su mandato por muerte; por renuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional; por ausencia o impedimento definitivo; por sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal; y por revocatoria del mandato. Artículo 171.
En caso de revocatoria del mandato, la Presidenta o el Presidente del Estado cesará de inmediato en sus funciones, debiendo asumir la Presidencia la persona que ejerza la Vicepresidencia, quien convocará de forma inmediata a elecciones a la Presidencia del Estado a realizarse en el plazo máximo de noventa días.