La Suprema Corte de Brasil declaró inconstitucional las huelgas de los funcionarios que actúan en el área de seguridad, lo que afecta a los policías de todas las categorías.
Por 7 votos a favor y 3 en contra, los magistrados de la máxima corte del país prohibieron las paralizaciones de policías civiles, federales, de carretera y militares, aunque fue mantenido el derecho de asociación en sindicatos.
La Constitución brasileña prohíbe explícitamente la paralización de policías militares, pero es ambigua en cuanto al derecho de huelga de los agentes civiles, por lo que su legalidad dependía de la interpretación de los jueces.
El Supremo despejó las dudas y decretó que los agentes no tienen derecho a suspender sus labores, un parecer que deberá ser cumplido ahora por todas las instancias inferiores de la justicia.
