El Tribunal Electoral (TE) aclaró que el Código Electoral establece que el fuero electoral penal es la garantía procesal que tienen los presidentes, vicepresidentes, secretarios y subsecretarios generales de los partidos legalmente constituidos, los candidatos, los funcionarios electorales y enlaces para que no puedan ser investigados, detenidos, arrestados o procesados en materia penal, policiva o administrativa.
Lo anterior se refiere a procesos que involucren la imposición de una pena privativa de la libertad, sin que medie autorización expresa y previa del TE, salvo en caso de flagrante delito.
El fuero electoral tendrá vigencia para los candidatos en las elecciones internas o primarias; desde que quede en firme su postulación y hasta 15 días después de la ejecutoría de la proclamación.
Además, el Código Electoral establece que "una vez levantado el fuero electoral penal dentro de un proceso, no será necesario solicitar nuevamente su levantamiento".