El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazó de plano la querella penal interpuesta por la firma forense Vega & Álvarez, en nombre del exdiputado Yassir Purcait, en contra del expresidente Ricardo Martinelli por el presunto delito contra el honor.
En el fallo cuya ponencia estuvo a cargo del magistrado, Cecilio Cedalise Riquelme se plantea que lo aportado como prueba idónea del hecho atribuido se concentra en imágenes impresas de noticias que fueron publicadas en páginas web de internet. "A ese respecto, debe el Pleno advertir que las mismas no revisten el carácter idóneo para considerarlas, al no ofrecer mayores elementos que permitan evaluar los señalamientos que realiza el querellante, cuando asegura que la cuenta de la cual hace referencia era la certificada y la oficial del señor Ricardo Martinelli Berrocal".
Además de ello, de esas publicaciones periodÍsticas se observa que en los mensajes posiblemente publicados, se hace alusión a que una de las cuentas no pertenecía al exdiputado Purcait, por lo tanto, los magistrados consideran que no están ante algún elemento de convicción competente para relacionar el hecho descrito con la figura pública.
Agrega que desde una perspectiva jurídica, las publicaciones hechas por los diferentes medios de comunicación carecen de aquel elemento de convicción que el público pretende asignarles en el tráfico común de sus relaciones. "En las actuaciones judiciales, la versión periodística es un elemento auxiliar que expone el registro mediático del hecho y, por si misma, no constituye prueba idónea de la situación que se describe, ni determina la responsabilidad legal de las personas porque su eficacia depende de la relación directa con otras pruebas aportadas al proceso.
Resalta el documento emitido por los magistrados que: "Como quiera que únicamente fueron aportadas publicaciones en medios de comunicación de páginas web de internet, las cuales no mantienen la eficacia que se requiere para iniciar una investigación contra un diputado, al no contar con algún otro elemento eficaz que corrobore los hechos narrados, concluimos que no se cumplió con este último presupuesto exigido en el artículo 466 del Código Procesal Penal".
“Estas consideraciones permiten a esta Corporación de Justicia concluir que no existen méritos suficientes para que se asuma el conocimiento de la presente causa penal, en lo que concierne al señor Ricardo Martinelli, diputado del Parlamento Centroamericano (Parlacen)”, indica el fallo.
Tras el rechazo de esta denuncia los magistrados de la CSJ ordenan el archivo del expediente con fundamentándose en los artículos 155 y 206 de la Constitución Política; y de los artículos 39, 487 y 488 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley No. 55 de 21 de septiembre de 2012.
Corte Suprema de Justicia rechaza querella penal presentada por Yassir Purcait contra el exmandatario @rmartinelli. Orden archivo. pic.twitter.com/3OwGKEK0cU
— PanamáAmérica (@PanamaAmerica) 4 de octubre de 2017