Cuestionan nueva unidad de medios digitales

Abogado Ernesto Cedeño Alvarado. /Foto Archivo
Abogado Ernesto Cedeño Alvarado. /Foto Archivo

El abogado y aspirante presidencial por libre postulación Ernesto Cedeño calificó la nueva Unidad de Medios Digitales del Tribunal Electoral (TE) como un elemento de persecución para aquellos candidatos que están tratando de llevar un mensaje.

Cedeño indicó que es un mensaje, porque hasta ahora no hay candidatos en Panamá, sino aspirantes.

"Si traducimos esa instrucciones en el aspecto electoral con lo que pretendía el Gobierno en mi caso, al prohibirme buscar firmas en la Cinta Costera; eso te da un mensaje de que hay obstáculo y persecución para los independientes que tienen una línea de pensamiento distinta a la de la actual administración", agregó.

 

Según Cedeño, en vez de poner estas restricciones, lo que deberían es facilitar la promoción de una persona que aspira a ser un candidato independiente.

El TE emitió un decreto para que esta nueva unidad comunique al Pleno las violaciones a la veda que detecte en las redes sociales, de manera que se pueda ordenar la suspensión de las pautas contratadas e iniciar la aplicación del debido proceso para sancionar a los responsables.

Esta unidad tiene la función de monitorear en las redes las posibles violaciones a la veda electoral y apoyará a la nueva Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político que fiscalizará por "banca en línea" los ingresos y egresos de los partidos y candidatos en sus campañas.

 


A destacar

Norma

 

La norma establece que cuando la violación sea cometida en los medios digitales, identificados en el numeral 2 y 3 del artículo 224 del Código Electoral, el pleno del TE procederá a ordenar la suspensión provisional inmediata de la propaganda emitida.

Suspensión

El TE suspenderá estas propagandas con base en un informe de la Unidad de Medios Digitales, además de hacerlo por denuncia presentada por cualquier ciudadano o la Fiscalía Electoral.

 

Tiempo

Al ser notificado el medio responsable de la orden de suspensión provisional, tendrá 48 horas para ejecutarla.


Categoría
fecha edicion
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1094772
autor
Luis Miguel Avila | luis.avila@epasa.com | @lavila15
Fecha y hora de publicación

Edición Impresa

Jueves 30 de julio de 2026

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