A partir de enero de 2018 el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) habilitará una oficina para recibir las solicitudes de quienes pretenden recibir el Cepadem, tras el fallecimiento de su pariente, quien era el beneficiario original.
Para esto, se emitirá un reglamento, el cual establecerá los documentos que la persona va a requerir para comprobar que merece recibir el Cepadem.
Así lo dio a conocer el director de Programación de Inversiones del MEF, Olmedo Arrocha, quien detalló que se han establecido tres categorías de parientes que tienen un beneficio especial para no tener que reclamarlo en un juicio de sucesión.
Se trata del cónyuge o conviviente que ha sobrevivido, el hijo que demuestre que cuidó a su padre o madre antes de fallecer, y luego, los hijos.
Si no se está entre estas categorías, la persona tendrá que pasar a un juicio de sucesión.
De acuerdo a Arrocha, la reglamentación podría ser publicada en diciembre.