La solicitud de extradición se hizo a Panamá el 9 de diciembre de 2011 y luego de analizar la documentación, se determinó que la extradición no es viable de acuerdo con la legislación nacional y el Acuerdo Bilateral de Extradición, informa un comunicado de prensa de la Cancillería panameña.
Agrega el documento que la extradición se negó con fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que en el Pacto de San José establece, en al erticulo 22 (7) que “toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales”.
La decisión también fue sustentada en base a la Convención sobre Asilo Territorial de 1954 la cual en su artículo 1 establece que “todo Estado tiene derecho, en ejercicio de su soberanía, a admitir dentro de su territorio a las personas que juzgue conveniente…” y el artículo 4 “la extradición no es procedente cuando se trate de personas que, con arreglo a la calificación del Estado requerido, sean perseguidas por delitos políticos o por delitos comunes cometidos con fines políticos, ni cuando la extradición se solicita obedeciendo a móviles predominantemente políticos”.
Por último, destaca el documento que se basaron en el Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008, que establece que el reconocimiento de la condición de asilado estará sujeto a lo señalado en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales, y en el Decreto Ejecutivo Nº 301 del 19 de noviembre de 2010 que concedió el asilo.