Nueva ley estipula regulaciones alrededor de nuestros Símbolos Patrios

El pasado 26 de enero, la Gaceta Oficial publicó en su No. 26959 la Ley 2 del 23 de enero de 2012 que reforma la Ley 34 de 1949, que adopta como Símbolos de la Nación la Bandera, el Himno y el Escudo y reglamenta su uso. 

El decreto, que modifica 17 artículos, a la vez que adiciona otros 32 y deroga 9, logra establecer y reformar muchos referentes de nuestro Pabellón Nacional que en el pasado no estaban contemplados en una ley, e indica que todo panameño deberá ser guardián de los Símbolos de la Nación y promotores de su buen uso. 

Una de las consideraciones estipuladas en la nueva ley, indica en su artículo 9 -el cual adiciona al artículo 3-A de la Ley 34 de 1949- que habrán tres versiones oficiales del Himno Nacional: la de piano y voz, la de banda de viento y percusión y la sinfónica con coro de voces y sin coro. 

También será de uso obligatorio la Bandera Nacional en todos los aviones de matrícula panameña, en lugar visible de acuerdo con el uso internacional.

Así lo indica el Artículo 13, que adiciona al 5-A de la misma ley de 1949. Entre otras consideraciones, la Ley 2 indica que el Estado exhorta a los establecimientos comerciales y residencias el uso de los símbolos patrios tales como la Bandera Nacional, listones y pollerines comerciales.

Una de las prohibiciones que establece la Ley 2 es la de enarbolar banderas que no sean representativas de un estado independiente junto a la Bandera Nacional, a menos que sean representativas de organismos internacionales. 

La Ley 2, establece una Comisión Nacional de los Símbolos, la cual estará adscrita al Gobierno y buscará recomendar al Ministerio de Gobierno el presupuesto necesario para su funcionamiento, recomendar al Ejecutivo propuestas de modificación de la presente ley y promover el uso adecuado de los Símbolos de la Nación. 

La utilización del Himno no podrá tocarse o reproducirse como propaganda política o ser incorporado a producciones en diversos ritmos o estilos diferentes al original. 

Finalmente, en cuanto a los documentos oficiales emitidos con errores antes de la entrada en vigencia de esta ley, ellos mantendrán su vigencia hasta la fecha de su vencimiento o al recibo de una nueva edición que lo sustituya, y las entidades públicas tendrán un período máximo de un año, desde la entrada en vigencia de esta ley, para adecuar los usos de los Símbolos de la Nación a las reformas de la Ley 34. 

Irvin A. Halman, Vicepresidente de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CIAP) y representante del gremio ante la Comisión designada por el Ministerio de Gobierno en conjunto con el Ministerio de Educación en la elaboración de la regulación recién aprobada, manifestó la complacencia del gremio por “poder ver concretada una iniciativa que promueve el uso correcto de los Símbolos Patrios entre autoridades, sector privado y la población en general”.


Categoría
fecha edicion
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779514
autor
Luis Guillermo Martínez
Fecha y hora de publicación

Edición Impresa

Jueves 28 de mayo de 2026
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