En los últimos años, las empresas de distribución eléctrica han tenido dificultades que han generado apagones, lo que ha afectado a la población.
Lo engorroso de los procesos legales para que los usuarios puedan ver resarcidos los daños ocasionados por interrupciones eléctricas que sean responsabilidad de las distribuidoras ha motivado a los diputados a buscar otros mecanismos para que se agilicen los mismos, protegiendo sus derechos.
El proyecto 493, presentado por los diputados Quibian Panay y Yanibel Ábrego, establece sanciones por los daños ocasionados ante la deficiencia en la prestación de los servicios públicos eléctricos.
El documento ya fue aprobado en primer debate y ayer fue entregado al Pleno para su inclusión en el orden del día por parte del presidente de la Comisión de Comercio, Nelson Jackson Palma.
Esta iniciativa tiene por objeto llenar un vacío legal en la Ley 6 de 1997, de manera que le permita a la Autoridad Nacional de Servicios Públicos (Asep) hacer frente a través de controles legales efectivos.
También detalla que el monto de las multas que se impongan a los prestadores del servicio se repartirá en beneficio de los clientes, a través de las tarifas, en 60 días, a más tardar.
El diputado Panay ve inaudito que 27 millones de dólares estén en recurso de apelación en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), por lo que este mecanismo garantizaría el pago con interés por parte de las empresas a los consumidores.
En cambio, Giovani Fletcher, de la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (Uncurepa), considera que se debe separar la función de fiscalizador de la gestión de generación y distribución eléctrica que asume la Asep, de la labor de enjuiciamiento de la deficiencia en la prestación del servicio.
Ley N.° 6
Objeto de la ley
La Ley N.° 6 de 3 de febrero de 1997 establece el régimen a que se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, tras la privatización de la mayor parte del sistema, hace dos décadas.