Por sentido común y por seguridad nacional, el controversial artículo 557 del código procesal penal, que reglamenta el Sistema Penal Acusatorio (SPA), no debe aplicarse a los procesos que en estos momentos se siguen con el sistema inquisitivo.
Así lo destaca el abogado Víctor Orobio, quien se opone a las voces de sus colegas que forman parte del Colegio Nacional de Abogados y que argumentan que a partir del 2 de septiembre, unos 10 mil detenidos podrían ser liberados al entrar el vigencia el artículo 557.
Este artículo indica que el tiempo máximo para la detención preventiva será de un año, pero que en los casos más complejos se podrá extender hasta tres años.
Por esta razón la Asamblea Nacional de Diputados presentó el proyecto de ley 373 para evitar la vigencia de este artículo, situación que a juicio de Orobio es innecesaria, ya que actualmente la norma establece que los procesos que están en marcha antes de la entrada en vigencia del SPA seguirán bajo las reglas del Libro Tercero del Código Judicial.
A juicio de Orobio el anteproyecto 373 no es una reforma sino que busca aclarar la interpretación del artículo 557 de la ley 63 del Código Procesal Penal que reglamenta el Sistema Penal Acusatorio (SPA), ya que por ley ello es una facultad exclusiva de los tribunales y demás instancias del Órgano Judicial.