Reglamentan la licencia de paternidad

El fin  es la unión familiar. Archivo
El fin es la unión familiar. Archivo

Padres de todo el país podrán gozar oficialmente del nacimiento de un hijo o hija, tras la publicación en Gaceta Oficial del Decreto Ejecutivo N.°83, que reglamenta la Ley 27 de 23 de mayo de 2017, que crea la licencia de paternidad para los trabajadores de empresas privadas y servidores públicos.

El decreto les concede a los trabajadores una licencia remunerada de paternidad una sola vez año de tres días hábiles, independientemente de que el parto sea múltiple.

La iniciativa, que generó en su momento opiniones a favor y en contra, tiene como finalidad la unión familiar, por ello, los trabajadores deberán declarar en su contrato de trabajo o formulario de datos personales y dependientes el nombre de su esposa o conviviente.

 

Los tres días hábiles de licencia de paternidad se computan desde el nacimiento del menor y no queda a discreción del trabajador elegir posteriormente el uso de la licencia, a excepción de aquellos que están de vacaciones, hospitalizados o incapacitados durante el periodo en que ocurra el nacimiento de su pequeño.


Categoría
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1093596
autor
Mellibeth González | megonzalez@epasa.com | @GonzalezCalvo23
Fecha y hora de publicación

Edición Impresa

Lunes 15 de junio de 2026