A través del Drecreto Ejecutivo No. 539 del 30 de nviembre de 2011, se establece que los contribuyentes obligados a cubrir el impuesto de timbre, deberán costearlo mensualmente mediante declaración jurada del impuesto, máquina franqueadora o cualquier otro mecanismo autorizado por la autoridad.
Este decreto, aplica a todos los cheques y demás documentos negociables que no tengan otro impuesto; todo documento en que conste un acto u obligación por suma mayor de diez balboas que no tenga impuesto especial y todos aquellos documentos que estén sujetos a un impuesto de timbre específico de conformidad con la ley.
Por su parte, los contribuyentes podrán continuar utilizando estampillas que tienen en existencia hasta agotar las mismas o a más tardar hasta la fecha límite de fin de año.