Uso de estampillas fiscales será hasta el 31 de diciembre

Hasta el próximo 31 de diciembre, el uso de estampillas en las entidades públicas o privadas que elaboren o presenten documentos gravados con las mismas estarán permitidas. En su reemplazo, dichas entidades, deberán adoptar le uso de máquinas franqueadoras.

A través del Drecreto Ejecutivo No. 539 del 30 de nviembre de 2011, se establece que los contribuyentes obligados a cubrir el impuesto de timbre, deberán costearlo mensualmente mediante declaración jurada del impuesto, máquina franqueadora o cualquier otro mecanismo autorizado por la autoridad.

Este decreto, aplica a todos los cheques y demás documentos negociables que no tengan otro impuesto; todo documento en que conste un acto u obligación por suma mayor de diez balboas que no tenga impuesto especial y todos aquellos documentos que estén sujetos a un impuesto de timbre específico de conformidad con la ley.

Por su parte, los contribuyentes podrán continuar utilizando estampillas que tienen en existencia hasta agotar las mismas o a más tardar hasta la fecha límite de fin de año.


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Jueves 28 de mayo de 2026
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