'Varela no puede disponer de dineros cautelados si no hay sentencia'

Ante la sanción de la Ley 461,con la cual se ordena la devolución de las partidas del décimo tercer mes a cerca 180 mil jubilados,  el abogado  Ernesto Cedeño manifestó que para disponer de  los bienes cautelados producto de la corrupción para realizar este pago como lo anunciará el mandatario Varela, primero debe haber una condena en firme de los acusados y que el dinero pase al Estado.

Cedeño añadió que un bien cautelado no se puede utilizar porque hay que esperar que termine toda la instancia procesal y  el hecho que una persona imputada, investigada o denunciada haya confesado y haya incorporado al erario de manera provisional dinero de supuestos ilícitos irregulares, no se puede decir que ese dinero se puede disponer.   

 

 
A juicio de Cedeño, una vez dictada la sentencia, para poder utilizar el dinero cautelado, no debe haber recursos en contra o terceras personas que pudiera reclamar parte o la totalidad de ese dinero.

 

“El señor Presidente apeló a lo que se llama hoy la Ley 4, es decir que puede motivar a que hayan acuerdos, solo en el evento que haya una acuerdo en efecto y que no haya terceros  procesos o víctimas que pudiera reclamar producto de esas acciones, es que pudiera comprenderse como posible dinero cautelado y pase a la figura de dinero del Estado es que se puede disponer” dijo Cedeño.

 
 

El jurista  añadió que el hecho de que se manifieste de que “vienen dineros, que vamos a saber la lista de coimeados y que se ha cautelado provisionalmente dinero de Suiza, inclusive en ese supuesto tampoco se puede disponer de esos haberes hasta que terminen los procesos en Panamá, no en Brasil, ni en Suiza o en Estados Unidos por las cosas de Odebrecht” sino aquí en Panamá. 

 

 
A su parecer, no se puede vulnerar el principio de presunción de inocencia, es decir que se requiere sentencias en firme debidamente ejecutoriada y que no admiten ningún proceso en contra para que disponer a lo legal de los bienes cautelados.

 

El mandatario señaló que el primer pago de estos décimos a los jubilados se haría en un periodo de 12 meses a partir de la fecha y el segundo en los siguientes 12 meses. Los décimos atrasados a los jubilados corresponden a los años de 1972 a 1983.

 
 

En tanto, la Coordinadora Nacional de Jubilados se dispone a demandar la Ley que reconoce el pago de XIII mes adeudados, considerándola como una burla a los más de 100 mil jubilados que esperan sus pagos hace más de 40 años.

 

Ray Bishop, dirigente de los jubilados, dejó claro que no están  dipuesto a esperar de uno a dos años más por este compromiso, que además estaría supeditado a unasentencia en firme por parte del Ministerio Público en casos de bienes comisados. 

 

A su vez la asesora legal del Ministerio de Economía y Finanzas, Michelle Mastellari, aseguró que esta entidad se ecuentra en una etapa de reglamentación de la Ley. 

 

El Estado panameño tampoco contaría con un fondo disponible para el pago a los jubilados, toda vez, que los dineros existentes por comisos estaban destinados para otro fin, según explicó Mastellari.

 

A la vez el MEF organizará los pagos de acuerdo a la disponibilidad de los recursos que se encuentren en el Fondo Especial y publicará las cifras depositadas en el Fondo.

 

 

Los decimos atrasados a los jubilados corresponden a los años de 1972 a 1983.


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