Los jueces: dicen el derecho
Muchas son las escuelas del Derecho que tratan de explicar cuál debe ser la inclinación jurídica, social, psicológica, filosófica, etc., de los jueces cuando pronuncian la sentencia. Así, por ejemplo, apartándose de un positivismo puro, al mejor estilo kelseniano, hay quienes plantean que en sus sentencias el juzgador debe recoger el parecer o sentido social, lo cual viene a significar que el juez no puede soslayar u omitir las consideraciones sociales en su sentencia. Por ello debe considerar ventajas o desventajas de su decisión; efectos positivos y negativos, beneficios o utilidades de su sentencia, etc. Otros parten del criterio que el juzgador no puede omitir en su dictamen los derechos naturales de los hombres y que por encima de los derechos recogidos en la ley se encuentran, en primer lugar, esos derechos naturales dentro de cuya clasificación ingresan los derechos humanos. No dejamos excluido el criterio del maestro argentino Carlos Cossio, quien en su Teoría Egológica del Derecho planteaba que en la estructura de la norma jurídica siempre hay un tramo humano por considerar, por ello la sentencia no puede dejar a un lado la especial consideración de ese tramo: Quién es el hombre que ha vulnerado la norma, su vida, sus antecedentes, sus comportamientos individuales, sociales, familiares, etc. Algo así como lo que planteaba Kant: "Hombre conoce ley, ley conoce hombre". No faltarán quienes consideren que más allá de toda escuela filosófica la principal cuestión a determinar es lo concerniente al Estado y su permanencia –teorías marxista-; por lo que el derecho no es más que un producto de las clases dominantes y al servicio de estas; también debemos mencionar a aquellas posiciones que integran todos estos conceptos sosteniendo que el juzgador en su sentencia pasa revista a todos estos considerandos.
Al final de cuentas, en la práctica del derecho, habiendo litigado en este país por más de tres décadas, lo que he podido advertir es que el juez, "prima facie", procura o intenta pronunciar la voluntad de la ley –voluntarismo jurídico-, decir el derecho se apega a esa voluntad, la analiza, estudia, trata de incursionar en una especie de hermenéutica jurídica para determinar su sentido y alcance, pero, insisto, es el sentido y su alcance de la ley lo que aplica. Por ello, desde los tiempos del derecho romano, la palabra jurisdictio –decir el derecho- ha venido teniendo el mismo significado. Los jueces pronuncian la ley, la interpretan y aplican.
Lo anterior ¿a propósito de qué? Por lo siguiente: En el caso del Grupo Editorial Epasa, S.A., mediante Auto de Segunda Instancia N.° 141 de 14 de noviembre de 2017, que califica la investigación como "compleja" y concede un año adicional y prórroga por otro más, lo que ningún medio dijo, lo que indica que no hubo lectura completa de dicho auto o resolución, es que bajo la ponencia del magistrado Wilfredo Sáenz se dejó categóricamente expresado que: "Lo anterior significa, aun en esa fase, no debe plantearse lo referente a la posible culpabilidad o absolución porque eso corresponde a otra fase del proceso, es decir, no es el momento de ofrecer pronunciamientos sobre la autoría (mediata o inmediata) o participación delictiva (cómplice primario, cómplice secundario e instigador, entre otros aspectos). Solo es debatido lo referente a la comprobación del hecho punible e indicios de responsabilidad penal, contra la persona o personas investigadas y en el periodo necesario para agotar la fase de iniciación o investigación" (Pág.9 del Auto). Conclusión: Si en este caso o como en cualquier otro, son los jueces los que pronuncian el derecho, cosa que hacen en nombre de la jurisdicción, ¿de dónde se ha concluido, por parte de quienes no se leen las cosas y si las leen no lo hacen completo, que hay un delito o que hay culpables?
Investigar, en esencia, no es otra cosa que salir en búsqueda del dato o de la información para corroborar dos cuestiones elementales: que hay un hecho punible y que a ese hecho, su producción o autoría, se le vincula persona o personas.
Mantiene su reino, su primado constitucional y convencional, el principio del derecho al Estado natural de inocencia. La inocencia no se presume, se tiene por tal hasta que en un juicio público, pleno, respetuoso de los derechos, libertades y garantías constitucionales y legales, que tocan a una persona, se demuestre, se pruebe lo contrario, y que la sentencia que así lo diga haga tránsito al caso juzgado, es decir, agotándose ya todos los recursos en contra de ella.
Abogado