El hurto en Panamá y en la Antigua Roma

Por: Redacción 17/12/2017

En el año 2016, según cifras de la Contraloría de la República de Panamá, el patrimonio económico fue el tercer bien jurídico por el cual el Estado realizó más detenciones de carácter penal y administrativo. En total realizó 4,904 detenciones para proteger el patrimonio de las personas. La protección del orden jurídico familiar y el estado civil generó 9,946 detenciones, mientras que la protección de la vida e integridad personal derivaron en 10,155 detenciones. Y de los delitos y faltas contra el patrimonio económico, el hurto fue el que más detenciones produjo: 2,168 en total. De lo anterior se puede decir que el delito de hurto resulta de interés, ya que, aparte de tener un alto impacto social, es uno de los delitos más cometidos en Panamá.

Por lo anterior, es importante explicar cómo se ha pretendido resolver el conflicto creado por el hurto en Panamá y cómo se resolvía en la Antigua Roma. Según el ordenamiento jurídico penal panameño, el hurto es el apoderamiento de un bien ajeno contra la voluntad de su dueño, pero sin intimidación ni violencia. La pena de prisión frente al hurto varía dependiendo del tipo de hurto. Por ejemplo: de 1 a 3 años el hurto simple; de 7 a 10 años en caso de hurto simple de vehículo automotor; y, de 9 a 15 años el hurto agravado de vehículo automotor.

Si tomamos esta última sanción (de 9 a 15 años por hurto agravado de vehículo automotor), podemos apreciar que es más severa que la violación sexual, cuya pena es de 5 a 10 años. Es decir, si el hurto de un vehículo lo cometen dos o más personas; o es para enviar el vehículo fuera del país; o es realizado por personas que integren una organización criminal; entonces, según el legislador panameño, es más reprochable que tener acceso carnal con una persona en contra de su voluntad.

Por su parte, en la Antigua Roma el furtum (hurto) era una figura de delicta privata, cuya sanción tenía un carácter más civil que penal. Frente a este delito, la sanción era el pago de 2 a 4 veces el valor del bien hurtado. Es decir, la respuesta era menos lesiva a la libertad individual de quien cometía el acto desviado.

En conclusión, la sanción privativa de libertad en el caso del delito de hurto se hace de manera exagerada, sobre todo si se compara con la pena por la lesión de otros bienes jurídicos, como la libertad sexual. Quizás resulte una invitación a hurtar el que la sanción sea el pago del doble o el cuádruple de lo hurtado, pero lo interesante es ver cómo una colectividad tan compleja, como la sociedad romana de la edad antigua, logró mantenerse por siglos utilizando formas menos severas de castigo frente al hurto.

Profesor de Derecho penal y Criminología.