Expectativas sobre una sentencia

Por: Redacción 23/12/2017

El pluralismo ideológico, principalmente por la interacción de fuerzas antagónicas (oposición vs. gobierno), ha sido común en la era republicana, lo que, con la designación de magistrados, no ha faltado. El Ejecutivo tiene la facultad, sobre la base de unos requisitos mínimos constitucionales, de realizar estos nombramientos, para, posteriormente, someterlos a la ratificación del Legislativo. Sobre esto, tenemos bastante con lo que todos, a favor o en contra, expresan, sin embargo, poseo plena certeza que el resultado final, porque así lo anhela el pueblo, será el mejor, por ende, no haré mayores comentarios. Ahora bien, con el presente artículo analizo el tema, pero desde otra perspectiva.

Se han divulgado comunicados, por parte de algunos de los que se oponen a los matrimonios igualitarios, contra figuras de la administración, con calificativos subidos de tono, relacionados con la designación de dos nuevas magistradas para la Corte Suprema de Justicia, y mencionan, en los referidos comunicados, que estas magistradas aprobarán esos matrimonios en el contexto de las acciones legales que pretenden la inconstitucionalidad de varios artículos o frases del Código de la Familia y del Código de Derecho Internacional Privado que solo permiten el matrimonio entre hombres y mujeres. Lo más destacado, es que este tipo de comunicados es auspiciado y reproducido por “personas de la Biblia”, a pesar de que la Biblia insta a los creyentes a que oren y sean amables, respetuosos, misericordiosos y amorosos, en relación con los demás, máxime si son adversarios y/o autoridades de gobierno.

¿Cuál será el destino de las acciones de inconstitucionalidad en cuestión? No lo sabemos, pero, especular no es correcto. Solo hay dos escenarios, que la Corte Suprema de Justicia apruebe que se declare la inconstitucionalidad solicitada o que no lo apruebe. En ambos casos, posteriormente, los afectados pueden ir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, para oponerse a la decisión de la Corte Suprema Panameña. Si los afectados son los demandantes, es decir, los que pidieron la declaratoria de inconstitucionalidad, la Corte Interamericana los favorecerá ya que esta Corte mantiene, como postura ideológica y línea jurisprudencial, que las uniones o matrimonios igualitarios son o deben ser considerados como derechos humanos. Si los afectados son los que se oponen a las uniones igualitarias, la Corte Interamericana no los favorecerá, por lo que acabamos de decir en la oración anterior.

De nada sirve estar promoviendo el miedo o estar vilipendiando a las autoridades, porque se trata de una situación jurídica y política que, con prudencia y consensos, debe ser resuelta, valga la redundancia, jurídica y políticamente. Dicho esto, la única y mejor forma de definir o establecer que el matrimonio es la unión de un hombre con una mujer es mediante un cambio constitucional.

Abogado y locutor