Carácter vinculante de la opinión consultiva de la CIDH

Por: Redacción 25/01/2018

Panamá vive un momento "noucentista", en el que la estética y el sentido común tradicional se imponen al normal desarrollo del tiempo. Algo similar a lo ocurrido al depuesto presidente de la Generalitat catalana Puigdemont, quien según brillante relato de Enric Juliana, decidió firmar el llamado a elecciones que evitaba su defenestración, pero era de madrugada el pasado 26 de octubre y un consejero le espetó que, en países serios, los decretos de tal envergadura se firman de día. Al día siguiente, bajo el clamor de Judas y traidor, Puigdemont se retractó de su convicción y no firmó el instrumento que habría evitado su debacle. El sistema judicial panameño navega en una ciénaga de improductividad y ello es debido, entre otros infortunios, a la formación novecentista del foro de abogados, donde priman conceptos e ideas vetustas del Derecho. Por ejemplo, nuestros constitucionalistas nos enseñaron que la Constitución mantiene normas de carácter programático sin fuerza orgánica; hoy día sabemos a través del garantismo de Luigi Ferrajoli que esa fue la excusa europea para mantener una normatividad de sesgo facista, junto a las nuevas Cartas Magnas del estado de bienestar. Vivimos instalados en una realidad virtual donde la "Matrix" es la construcción del sentido común de nuestros padres y abuelos. Solo ello justifica que profesionales del Derecho expliquen que una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no equivale, en cuanto a instrumento vinculante, a un fallo. La CIDH lo ha dicho así en reiteradas ocasiones y basta consultar el Cuadernillo de Jurisprudencia N.°7 de la institución, página 11, en el que se explica, nuevamente, que la Corte es la intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH).

Lo que no ha sido informado en nuestros medios es que la CIDH requirió concepto a los países miembros del sistema antes de emitir la opinión consultiva y en forma paralela a extensos escritos de hasta cuarenta páginas aportados por México y Argentina, nuestra directora general de Asuntos Jurídicos y Tratados contestó en una misiva de tres párrafos el 7 de diciembre de 2016 A.J.D.H.-MIRE-2016-42907, que Panamá quedaba en espera de los resultados de la referida opinión consultiva. Podemos estar a favor o en contra de lo solicitado por Costa Rica a la CIDH, pero no estamos autorizados a desinformar sobre la corriente de interpretación y aplicación de la jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos, la que ha desarrollado importantes tesis respecto de la cosa juzgada internacional y la condición de "jus cogens" de su producción, tanto en los casos contenciosos como en su labor de intérprete de la Convención. Cierto es que la CIDH, ante lo revolucionario de sus posiciones, ha instado a los organismos nacionales a decidir la forma de introducción de los nuevos paradigmas. Por ejemplo, la corte mexicana ha dictado reglas y contradicciones de tesis que moderan el impulso. Nuestra Corte Suprema de Justicia poco ha dicho al respecto y retomando el uso de acudir al sentido común, sabrá Dios si es pertinente dejar materias de tal gravedad en manos tan prosaicas.

Abogado.