Corte Interamericana y opinión consultiva

Por: Redacción 26/01/2018

 

Pero cuestión también a resaltar lo es el respeto al orden público de cada Estado al que están llamados a respetar, de modo pleno, los organismos internacionales, sobre todo los supranacionales y la propia legislación internacional, trátese de la materia que sea. Destaco que el orden público panameño se encuentra delimitado, primeramente, en la propia Constitución Nacional, misma que no prescribe norma alguna, ni siquiera en su catálogo de la parte dogmática, menos en la preambular, referencia alguna al matrimonio entre personas de igual sexo, a como tampoco nada en lo referente a temas como la ideología de género, igualdad de derechos en las personas de igual sexo, presuntivamente derivados, del matrimonio permitido y legislado. En segundo lugar, el orden público también lo delimita el conjunto de instituciones, valores culturales, espirituales, la idiosincrasia, de la población que es ínsita al concepto de Estado, su elemento más importante junto a los de Gobierno, territorio y soberanía. El Estado no puede obligar, de ninguna manera, a persona alguna a casarse, pero sí puede impulsar el matrimonio como base de la familia y esta como célula fundamental de la sociedad. Así, del mismo modo, ni el Estado ni opinión consultiva de la Corte alguna pueden obligar a los panameños a aceptar el seudomatrimonio entre los homosexuales o personas del mismo sexo. Es preciso aclarar que el Preámbulo de la Constitución Nacional de Panamá expresa que todo el conjunto normativo constitucional se hizo con base en que los constituyentes al hacer la Constitución "Invocaron la protección de Dios". Ese mismo diseño deviene, sin duda alguna, en orientador, por nuestra propia designación constitucional, de que el ordenamiento jurídico panameño se adecue a cánones de una moral cristiana que preconiza, dentro de sus instituciones, el matrimonio tal y como es concebido en las Sagradas Escrituras y en todo orden jurídico como la unión legal entre un hombre y una mujer. También debo señalar que no es la primera vez que la Corte Interamericana trata estos temas de identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Ya lo ha hecho, tanto a nivel de sentencias vinculantes para las partes como en opiniones consultivas emitidas. Y nada de ello ha significado que la Corte Interamericana quiera imponer un criterio alterador del orden público de los Estados que hacen parte de la convención y que es una cuestión ínsita o esencial a la soberanía de los Estados, pues cada Estado establece y determina lo más conveniente a su propio orden público interno. Ejemplos de antecedentes: Yean y Bosico vs. República Dominicana-Sentencia de 8 de septiembre de 2005; Atala riffo vs. Chile- Sentencia de 24 de febrero de 2012; Opinión Consultiva OC-18/2003-Comunidad Indígena Xakmok Kásek (Discriminación de iure y Discriminación de facto); Caso Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador- Sentencia de 1 de marzo de 2006 (Derecho al Nombre o Derecho a la Identidad). Lo que sí entiendo es que cada detonación de algo que pueda serle útil, en letras o en actos aislados, a quienes integran las denominadas "ligas gay" y a sus seguidores o adeptos llamados "defensores de los derechos humanos" -Expresión en la que creo firmemente, pero disiento de que se quiera introducir en su clasificación mal llamados derechos y hasta inventos de derechos que no existen ni pueden ser tenidos como tales-, va a ser utilizado en toda proporción y sin mengua alguna como un instrumento de conquista y de logros, como es el caso de lo que pareciera acontecer en Panamá, aún cuando no haya tal logro o conquista.

Finalmente, es de invocarse la Sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos –Estrasburgo- de 9 de junio de 2016, en el caso Chapin y charpentier vs. Francia, en la que se resaltó por esa instancia la incompatibilidad "ratione materiae" de quienes pretendían, como pareja "gay" el reconocimiento legal de su "matrimonio", sosteniendo esa instancia jurisdiccional internacional europea, que el matrimonio es un concepto que aplica única y exclusivamente para la unión legal entre un hombre y una mujer, no entre congéneres del mismo sexo, recomendando, en todo caso, suscribieran respecto a esa unión "amorosa" un Pacto Civil de Solidaridad, por imposibilidad de constituir una unión mediante el matrimonio. Pero el empeño y objetivo era, sin duda alguna, otro: a como diera lugar lograr el reconocimiento de un matrimonio, institución sagrada establecida por Dios y dar así, de este modo, una estocada al cristianismo y a la familia.

Abogado