Opiniones consultivas

Por: Redacción 29/01/2018

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante OPINIÓN CONSULTIVA OC-24/17, respondiendo a consulta de Costa Rica, emitió sus consideraciones sobre "identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo". Este documento, para los que les interese, puede ser descargado de la página de internet de la referida Corte. La noticia que se difundió sobre esta opinión consultiva, en el caso de Panamá, es que esta tiene que ser aplicada tan pronto como sea posible, en cuanto a reconocerle a los LGTB los mismos derechos que a los heterosexuales. Esto ha reavivado la controversia existente, entre conservadores y liberales, que gira en torno al significado y alcance de los derechos a la igualdad, a la identidad de género y a la orientación sexual. La redacción de esta opinión consultiva parece indicar que sí es vinculante para Panamá, mientras que, para los grupos conservadores, esta opinión consultiva no tiene carácter vinculante.

Ahora bien, coetáneamente al asunto del carácter vinculante, hay que tener en cuenta que hay mecanismos del derecho patrio, que no se pueden soslayar, en lo que respecta a la comprensión y ejecución de los derechos humanos en Panamá, entiéndase la Corte Suprema de Justicia (por ejemplo, el control de constitucionalidad o convencionalidad de las normas jurídicas por medio de las acciones de inconstitucionalidad) y la Asamblea Nacional (que por mandato constitucional está facultada para emitir leyes, especialmente las que regulan lo relativo al estado civil y las que aprueban, modifican y derogan los códigos nacionales).

Para entender un poco mejor este asunto de las opiniones consultivas de la CIDH e ir puntualizando el presente artículo, tengo a bien referirme al análisis del Dr. Juan Carlos Hitters, especialista de Derechos Humanos y exmagistrado de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires (Argentina), intitulado "¿Son vinculantes los pronunciamientos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos?", en el que plantea que el derecho internacional de los derechos humanos ha tenido una incidencia progresiva "…en la legislación interna, a tal punto que poco a poco y por su influencia se han ido modificando diversas instituciones locales -de forma y de fondo- para adaptarlas a este nuevo esquema sustancial (que nace de los tratados y del 'ius cogens') y adjetivo (con fuente en la Carta de la OEA, las convenciones y en los reglamentos)".

Finalmente, el Dr. Hitters, op. cit., expresa lo siguiente: "Si bien es cierto que la propia Corte IDH ha dicho que sus opiniones consultivas "…no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa en el artículo 68 de la convención…" (ref. Opinión Consultiva OC-1/82), no lo es menos que posee "…efectos jurídicos innegables…" (ref. Opinión Consultiva OC-15/97)".

Abogado y locutor.