Por 'ene' vez
Hay realidades sociales que, aunque no nos gusten ni estemos de acuerdo con ellas, existen, entiéndase las parejas LGTB y la crianza de niños por parte de estas parejas. Es cierto que hay normas jurídicas vigentes o mecanismos que les permite a estas personas protegerse o asegurarse entre ellos (v. gr. testamentos, donaciones, poderes generales, seguros privados, fideicomisos, fundaciones y acciones de sociedades mercantiles), aunque en lo único en que la ley no permite que las parejas LGTB reciban beneficios es en la temática de la seguridad social, sin embargo, por causa del auge del Movimiento LGTB ha tomado mucha fuerza la equiparación de los derechos relativos al matrimonio y la familia, a favor de las personas LGTB, por aquello de los derechos a la igualdad y a la no discriminación. Además, las hostilidades, burlas, insultos, prejuicios, persecuciones y violencia que muchos heterosexuales han proferido, cometido o promovido contra los LGTB ha favorecido la referida equiparación de derechos. Nuestro país, como parte de la comunidad internacional, ha suscrito y ratificado diferentes normativas de derecho internacional, sobre diferentes temas, especialmente de derechos humanos. Los grupos moralistas de entonces parece que nunca previeron el alcance de estos derechos, porque, hasta donde recuerdo o conozco, no hubo objeciones contundentes o protestas masivas cuando se aprobaron estas normas, por ejemplo, cuando Panamá aprobó y ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José, la cual instituyó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos dos entes interamericanos, de manera progresiva, y, al presente, de manera contundente e indeclinable, sobre las facultades que les otorga la Convención Americana de Derechos Humanos, principalmente, han señalado y resuelto que las personas LGTB tienen los mismos derechos que el resto de las personas, lo que incluye el derecho al matrimonio, la adopción de niños y los beneficios de la seguridad social en calidad de dependientes de sus parejas. Ahora, los grupos moralistas pretenden frenar, desmontar y desconocer esta postura del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En este contexto, es desafortunado que los que se oponen a estos derechos sigan diciendo lo mismo siempre, máxime si no son especialistas de derechos humanos o si no han leído comprensivamente acerca de estos derechos, como también es lamentable que despotriquen contra las autoridades civiles, máxime por los compromisos y responsabilidades que nuestro país posee relacionados con el cumplimiento del derecho internacional. Por "ene" vez decimos que, si no se cambia la Constitución, en cuanto a esclarecer o delimitar lo relativo al matrimonio y la familia, no hay forma jurídica de impedir que a las personas LGTB se les reconozcan los derechos relativos al matrimonio y la familia.
Abogado y Locutor.