Justicia: en todas partes se cocinan 'jabas'
A veces, para los hombres y para la inteligencia humana, hay cosas que se nos presentan como vedadas, plagadas de incertidumbres y hasta un tanto difíciles de comprender. Pero resultará que un reducido puñado de hombres sí las comprenden, las dominan y las manejan. Aunque la comparación sea poco feliz, confieso que acontece igual que en los teatros: alguien detrás del telón dirige, coordina y ordena. Sirva esto como preámbulo a fin de abordar el tema concerniente a la fianza de la excarcelación concedida, en la jurisdicción norteamericana, al expresidente Ricardo Martinelli Berrocal. A la luz del Derecho de los Estados Unidos de América, no entendemos cómo, habiéndosele otorgado el derecho a ser excarcelado, al exmandatario Martinelli, luego, tras una denominada moción de emergencia presentada por la fiscalía, la jueza Marcia Cook decide suspender dicho beneficio a fin de que una instancia superior decida o conozca de tal moción. Llama especial atención el hecho de que en Estados Unidos, lo mismo que en Panamá, cuando se le otorga la libertad a una persona que es sujeto de un procedimiento penal, si no existen causas pendientes –para el caso panameño o que no medie recurso de apelación–, se le da prevalencia a la libertad de la persona. Pero allá no ha sucedido así.
He de anotar que la moción de emergencia, de ninguna manera, es un recurso de apelación. Puede ser presentada tanto por la fiscalía como por los abogados de la defensa. Existe el precedente, como tantos otros, de los abogados especializados en el derecho migratorio del pastor Max, la firma David Wolfe Leopold y Asociados. Si alguna definición debe darse de la moción de emergencia, podría ser la siguiente: hecho, razón o circunstancia -de relevante fuerza mayor o fortuita- que de manera imperativa conlleva a un tribunal a cambiar o modificar, inclusive, anular, la decisión que ha adoptado en un caso. Los argumentos que se esgrimen o argumentan en una moción de emergencia, generalmente, son los siguientes: la seguridad nacional o inconsistencia de razón suficiente –mala argumentación– en la decisión adoptada por un tribunal o corte. Es importante señalar, insisto, que uno u otro argumento puede invocarlo tanto la fiscalía como la defensa. Ejemplos: la fiscalía puede argumentar que una decisión puede conllevar un golpe o amenaza a la seguridad nacional, pero la defensa podría decir que el acusado o persona en contra de quien se surte un proceso o procedimiento de ninguna manera representa una amenaza de dicha seguridad nacional. Si alguna institución de nuestro derecho constitucional o procesal presenta similitud, frente a la moción de emergencia (Writ of Mandamus) sería con el amparo de garantías constitucionales, presentando casi las mismas características: tutela de derechos, libertades o garantías fundamentales, trámite inmediato, etc. Lo que persigue una moción de emergencia puede consistir en que se postergue o se anule una orden. En el caso del expresidente Martinelli, conforme al derecho de excarcelación concedido, sin duda alguna, lo que la fiscalía persigue es que se anule tal beneficio.
Personalmente, como jurista, manifiesto, salvo mejores criterios, que la moción de emergencia presentada por la fiscalía, en estricto derecho, no contiene los elementos propios a las razones o situaciones que puedan hacer tránsito a tal emergencia. Un escueto comunicado de la Embajada de los Estados Unidos en Panamá; un comunicado, no menos simplón y cuestionable, de la Cancillería panameña, a todas luces improcedentes y violentando reglas mínimas del derecho diplomático y consular, tocan a las puertas de nuestra inteligencia para susurrarnos al oído que algo extraordinario a lo estrictamente jurídico pudiera estar aconteciendo con el exmandatario Martinelli en la tierra del Tío Sam.
Al final de cuentas, en lo que toca a la justicia, sin duda alguna que, en todas partes, también se cuecen habas. Por ello, de pie, firmes en la objetividad, libres de los pasionismos que anulan un pensamiento serio, nos llama la atención toda esta escaramuza que estamos viviendo en tiempos que anuncian escabrosos momentos, tanto para la nacionalidad e institucionalidad panameña como en los escenarios de las relaciones diplomáticas de otras naciones para con la nuestra, entre ellas, a los propios Estados Unidos de América.
Pero el propio exmandatario, frente a este escenario de cosas, sin duda alguna, igual sus abogados, tendrán que replantearse las estrategias de defensas: o se espera a las decisiones de otras instancias o se decide de una vez todas, retornar a su suelo y patria natal.
Abogado.