¿Estamos listos para la red entre pares?

Por: Redacción 27/03/2018

Es un hecho, la forma de hacer negocio cambió. En el presente tenemos innovaciones en la forma en que las empresas están recaudando fondos para poder desarrollar sus proyectos, es en este punto donde aparecen modalidades como el crowdfunding (microfinanciación colectiva de inversión) y las ICO (Initial Coin Offering u Oferta inicial de moneda).

Ahora ¿en qué consiste una ICO? Prima facie, en una ICO, una compañía crea su propia criptomoneda, emitiendo "tokens" a cambio de la inversión de dinero (dinero fíat o en criptomoneda, como ether o bitcoin).

La criptomoneda se emitirá a un bajo precio inicial. Una vez la empresa emisora haya recaudado la cantidad de dinero que estableció en el White Paper (explicación del proyecto) o del contrato (generalmente son contratos de adhesión), estos "tokens" les permitirán a los inversionistas recibir las primeras criptomonedas emitidas. Así, estos esperarán que esta criptomoneda, que ahora poseen, tenga una alta circulación, aumentando su valor, pudiendo venderlas en el mercado secundario y así generar ganancia de su inversión. Es decir, la compañía recibirá el dinero que necesita para el desarrollo del proyecto estipulado y los inversionistas recibirán "tokens" para criptomonedas.

Debido a que una ICO es un contrato atípico y novedoso, no tiene una regulación especial, por lo que la totalidad de las estipulaciones del contrato quedará regulada por las libertades y las restricciones del principio de la autonomía de la voluntad. Por ende, a diferencia de una IPO (Initial Public Offering u Oferta Pública Inicial) donde se compra, a través de acciones, una parte de la empresa emisora; en el caso de las ICO, no siempre es así. Todo va a depender de lo que se estipule en el White Paper o en el contrato, donde se tendrá que determinar si el buen desenvolvimiento del negocio propuesto y desarrollado por la empresa les entregará a los inversionistas ganancias futuras o, si estos tendrán "derechos políticos", es decir, facultad para tomar decisiones sobre el desarrollo del negocio, proporcionalmente al porcentaje de criptomonedas del proyecto que posean.

Por el hecho de que en las ICO se capta dinero del público, se ha debatido si esta figura ingresa dentro de la regulación bursátil. Por ejemplo, en Estados Unidos, la SEC (Securities Exchange Comission) en el caso DAO (ver Release N.° 81207/julio 25, 2017) y en el caso de Munchee ICO, indicó luego de evaluaciones con criterio en el Howey Test, que, en dichas emisiones de "tokens" en contraprestación del dinero de los inversionistas, debían cumplir y registrarse de acuerdo con las leyes de valores de dicho país. Mientras, en Panamá, en una opinión reciente (N.° 001-2018), la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá ha indicado que las empresas que reciban dinero en la modalidad de "crowdfunding" y den a cambio "tokens", no se encuentran dentro del ámbito de esta superintendencia, por lo que no requiere notificación, autorización, registro o licencia de la SMV.

Esta atipicidad y falta de regulación de este contrato presenta ventajas, oportunidades, pero también, posibles problemas. Ya que permite que exista mayor velocidad para la contratación e inversiones en buenos proyectos de nuevas empresas.

No obstante, también puede presentar vicisitudes, como la vulneración del Blockchain de Ethereum en el caso DAO, pero sobre todo con respecto a la seguridad que puedan tener los inversionistas, en que los desarrolladores cumplan con su parte del trato una vez hayan recibido los fondos del público.

No obstante, consideramos que no es indispensable esperar por una regulación para poder utilizar las ICO, ya que, por el momento, se pueden utilizar intermediarios financieros regulados, como es el caso de las fiduciarias, para que así aseguren los fondos de los inversionistas y certifiquen la entrega de los "tokens" a los mismos, recibiendo la contraprestación pactada. Ergo, se garantiza la velocidad de la inversión para el buen desenvolvimiento del negocio y se protegen los intereses de los inversionistas en las criptomonedas.

En conclusión, definitivamente las ICO son algo novedoso sobre todo en nuestro país, es parte de la innovación y el cambio, donde Panamá tiene que ser un líder de la región y dar sus primeras vueltas en la bicicleta de las ICO y, mientras no podamos manejarla solos (sin intermediarios regulados), podemos utilizar las ruedas de seguridad (fiduciarias) que nos permitan andar sin caernos, para luego llegar seguros a la red entre pares (peer-to-peer), espíritu real del Blockchain.