Un criterio insólito

Por: Redacción 09/05/2018

 

La importancia del salario familiar se destaca en diversas visiones sociales. Es así que san Juan XXIII, al referirse a la justicia, señala que esta "exige que los trabajadores cobren un salario cuyo importe les permita mantener un nivel de vida permanentemente humano y hacer frente con dignidad a sus obligaciones familiares" ("Mater et Magistra", 71). El enfoque de la Economía Política, por su parte, afirma que el valor de la fuerza de trabajo incluye los medios de vida de los hijos de los obreros, subrayando, además, que si al asalariado no se le paga el valor completo de la fuerza de trabajo, estaríamos frente a una situación de sobreexplotación. Nuestra Constitución Política recoge claramente estos criterios en su artículo 66, en el que se establece que el sueldo mínimo del trabajador debe "cubrir las necesidades normales de su familia y mejorar su nivel de vida".

Teniendo en cuenta lo anterior, se realizó un análisis cuidadoso que, con base en las estadísticas oficiales, demostró fehacientemente que las nuevas tasas de salarios mínimos, contenidas en el Decreto Ejecutivo N.°75 de diciembre de 2017, están en completa contradicción con la Constitución Nacional. Esto llevó a que el mismo fuera demandado por inconstitucional ante la Suprema Corte de Justicia. La reacción de la Procuraduría de la Administración frente a este clamor de justicia resulta, a nuestro juicio, científicamente sesgada por varias razones.

En primer lugar, el concepto de la Procuraduría de la Administración, sin aportar una sola cifra, sin referencia alguna al método que según la misma debería seguirse para calcular el costo de la canasta básica completa, así como con total ausencia de cualquier referencia a una base teórica – conceptual sobre el problema, simplemente afirma, sin ninguna prueba, que la demanda "no cumple con el Principio de Evidencia". Se trata de la conocida "falacia del argumentum ad verecundiam".

En segundo lugar, el concepto de la Procuraduría de la Administración contiene, a nuestro juicio, un tono amenazante y represivo, obviamente inaceptable en un entorno democrático. Este se hace claro cuando se señala que la acción de inconstitucionalidad presentada prácticamente pone en riesgo la convivencia social y la prosperidad de la sociedad. Se trata de un extraño criterio que asocia la prosperidad del país con la penuria del trabajador asalariado. Todo lo contrario, pese a que los autores del concepto no parecen entenderlo, la prosperidad de un país se mide por el progreso de todos los que aportan con su trabajo al engrandecimiento de la patria.

En tercer lugar, para el concepto de la Procuraduría de la Administración, resulta indiferente si el Gobierno busca o no corregir las fallas e imperfecciones de mercado, independientemente de las consecuencias de sus acciones u omisiones. Cualquiera que haya pasado por un curso introductorio de economía en alguna Escuela de Derecho debería recordar que una de las tareas básicas de un gobierno que busca el bienestar de la población es, precisamente, corregir este tipo de situación.

Solo queda insistir en que la justicia no debe cegarse en favor del poder económico, olvidando el clamor de los más vulnerables.

Economista.