Constituyente: ¿cómo, dónde y cuándo?
Para muchos panameños ha sido una sorpresa, pero con matiz de decepción, que el señor presidente de la República, Ing. Juan Carlos Varela, recientemente, haya anunciado, dentro del escenario en que el Tribunal Electoral apertura, a su vez, el proceso electoral, cuyo objetivo fundamental es la celebración de las elecciones generales en mayo del 2019, que procedería hacer una consulta a efectos de programar una constituyente, conforme lo prescribe el artículo 314 de la Constitución Nacional. Públicamente hemos manifestado que el anuncio del presidente Valera se hace de manera tardía, inoportuna por demás carente de toda veracidad o legitimidad social. Resultará que, luego de cuatro años de mandato del señor presidente Varela, nos encontramos con un escenario o panorama político en que las circunstancias sociales, económicas, políticas, judiciales y de otra naturaleza en las que se encuentra el país, en la actualidad, están diametralmente opuestas o distanciadas de aquellas circunstancias que encontró el presidente Varela al asumir el poder en el 2014. Y es del caso señalar que una reforma constitucional no puede ser el rédito o el producto de la improvisación o porque de pronto se amanece con la idea "vamos a cumplirle al país con una promesa de campaña consistente en hacer una nueva Constitución para la República de Panamá". Una Constitución no es tan solo el librito en que se recogen las normas fundamentales o superiores que rigen a un Estado, convergen en la redacción de esas normas los fundamentales valores. Convergen en la redacción de sus normas la especial consideración de los valores y bienes jurídicos sobre los cuales la República se asentará y sobre cuyas normas también se echarán las raíces para los proyectos de una vida nacional, sea en materia económica, política, cultura, educación, las normas o principios fundamentales del trabajo, etc. Pero es del caso señalar que esas normas devienen en los eslabones que van uniendo ese proyecto de vida para un Estado. Mal entonces podemos concebir una nueva Constitución sobre cuyas normas la República o la nación deciden echar raíces para los proyectos de una vida nacional, cuando el divisionismo político pulula por doquier; en donde la inestabilidad económica es deprimente sobre todo para los sectores de las capas medias o bajas, o frente a un escenario judicial en el que resulta evidente las contradicciones o pugnas que existen entre un Ministerio Público y los jueces.
No puede hacerse una reforma constitucional en cuna de desavenencias o de divisionismo. Una reforma constitucional es más que un entonamiento de dulces cantos de sirena o de embrujos aupados por sacerdotes tribales que engañan por doquier. Hay que tener claro que una vez plasmada en una Constitución Nacional esas normas fundamentales rigen en todos los escenarios y en todos los espacios en donde se desenvuelve el ciudadano o cuantos habitan y moran en esta nación. ¡Claro que creemos en un nuevo texto constitucional¡ Desde hace años hemos producido muchos artículos relativos a una reforma constitucional. También hemos disertado en torno a conceptos, tales como la Fuerza Constituyente, qué se entiende por una constituyente; quiénes son los verdaderos actores de una constituyente; qué se entiende por los factores reales de poder, etc. No obstante, tomo tan solo uno de esos conceptos, el de la Fuerza Constituyente para resaltar el hecho de que el Ejecutivo olvida que esa fuerza deviene en la causa superlativa o superior que empuja a una nueva Constitución. Que esa fuerza constituyente debe concentrar a los diferentes factores reales del poder del territorio nacional y que, por consiguiente deben converger los sectores obreros, los círculos empresariales; debe concentrar también a las comarcas indígenas, a los campesinos, estén o no organizados; a los gremios de profesionales. No pueden excluirse a las iglesias, tanto católicas como evangélicas. No es que "todo el mundo" puede intervenir o ser "constituyente". Lo que se quiere es que mientras más consultado sea el proyecto constitucional, mayor será su fuerza normativa.
Una Constitución, hemos sostenido, solamente puede ser el producto de la unidad, y esa unidad no puede existir si no hay coherencia o vocación de deponer intereses, de cualquier naturaleza, frente al altar de la patria, dentro del sagrado templo de la democracia. Y para que así, al final de la jornada constitucional, tengamos una nueva Constitución de la cual podamos predicar que fue el producto pensado y bien mesurado de una verdadera e integral revisión constitucional que no nació ni se inspiró en caprichos, trasnochadas o jugarretas políticas. ¡Queda abierto el debate!
Abogado