Magistrado de la Corte, parte III

Por: Redacción 15/05/2018

Entre más de 100 juristas, aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, fueron preseleccionados solo 20 de ellos. Luego, estos serán remitidos a la Comisión del Pacto de Estado por la Justicia para que esta comisión los evalúe y remita un informe de su evaluación al Órgano Ejecutivo para que este designe a los dos magistrados de la Corte que corresponden. Posteriormente, estas designaciones pasarán ante la Asamblea Nacional, la cual tiene la última palabra, sobre si estos designados ocuparán o no dichos cargos. No han faltado las críticas sobre esta preselección, ya que, para algunos, supuestamente, fue antidemocrática e inconstitucional, sin menoscabo del planteamiento filosófico consistente en que la mayor virtud de un magistrado no es ser técnico, sino, justo, y, esto de “ser justo” es algo que todo el mundo no tiene. A esto se le debe agregar la complejidad estructural y operativa de la administración de justicia, vista negativa como positivamente, como lo exponen los diferentes investigadores, especialistas y escritores del derecho, nacionales y extranjeros, de todos los tiempos, entre los cuales se destaca Jorge Fábrega Ponce, que en su libro “Abogados y jueces a través de la literatura universal”, describe los vicios o dificultades de la referida administración de justicia. Como si esto fuera poco, lamentablemente, no han faltado los que no se refieren en buenos términos a algunos de los preseleccionados.

No cabe duda de que en el debate nacional, por causa de la escogencia de los juristas que reemplazarán a los magistrados Mejía y Ortega, más sus suplentes, se vislumbra que este estará plagado de aridez, ataques, hostilidad, infundios, intensidad, irrespetos y temeridad, según corresponda. La coyuntura es propicia para  insistir o reiterar que los requisitos y metodologías relativas a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y su escogencia, y, no solo de ellos, sino del resto de los funcionarios con mando y jurisdicción a nivel nacional, deben ser actualizados y adecuados, en lo que respecta al "deber ser" (según los estándares, tanto constitucionales como internacionales, este “deber ser” consiste en que la administración de justicia sea plenamente eficiente, imparcial y transparente), a partir de un cambio constitucional resultante de la más amplia y completa consulta y decisión del soberano (el pueblo).

Si hacemos este cambio, especialmente que estos funcionarios sean escogidos, nombrados y destituidos, según  sea el caso, solamente por una comisión nacional, integrada por todos los sectores de la sociedad panameña, no solo se reafirmará el principio de que el poder está en el pueblo, sino que se minimizará o eliminará el ambiente de sospechas, intrigas, hostilidades y atrevimientos, tónica de dichas escogencias, que, para nada, contribuyen con la paz y el sosiego de la patria.

Aspirante a Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.