Programa de clemencia en Panamá
El programa de clemencia o delación compensada tiene buena acogida internacionalmente, ya que les otorga a las empresas la opción de salida de un cartel, término que es utilizado para definir ese grupo de empresas que acuerdan a través de un acto, convenio, arreglo o contrato la comisión de las prácticas anticompetitivas. En Panamá está contemplado en la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, artículo 104, y tiene su génesis en la Resolución A-064-15 de 10 de julio de 2015 que aprueba la guía de funcionamiento de dicho programa de beneficios de dispensación o disminución de sanciones.
Este programa ofrece al agente económico, el beneficio de dispensar o disminuir el pago de la multa, siempre y cuando sea el primero que aporte elementos de prueba que permitan a la Autoridad de Defensa de la Competencia y Asuntos del Consumidor (Acodeco) accionar y demandar ante los tribunales especializados en materia de libre competencia por la comisión de prácticas monopolísticas absolutas, consistentes en fijar precios de venta, repartirse el mercado de bienes y servicios, limitar la producción o prestación de servicios, y presentar ofertas colusorias en contrataciones estatales.
¿Por qué acogerse al mismo? La respuesta es sencilla, primero recordemos que estamos ante una práctica prohibida que está tipificada en la Ley 45, por ende, acarrea una sanción que puede ser de hasta 1 millón de dólares. Asimismo, se beneficiaría no pagando la multa o pagando mucho menos de la cantidad antes citada; es una forma confidencial de salir de un cartel, ya que la información que se suministre a la Acodeco será manejada estrictamente confidencial, protegiéndose así la identidad durante todo el proceso. Además, cabe recordar que el programa puede dispensar de la totalidad de la multa al primer agente económico que aporte información, no a terceros; y porque este tipo de procesos involucra demandar ante los tribunales especializados en materia de libre competencia y demoran años, por lo que emitida la solicitud, se pone fin a la práctica anticompetitiva.
Otro actor importante en el programa de clemencia es el abogado, o las firmas forenses que asesoran a una empresa, ya que los mismos pueden constituirse en ese enlace necesario para acogerse al programa, por lo que hay una amplia campaña de divulgación, a nivel nacional, a firmas de abogados y de agentes económicos a través de medios de comunicación, redes sociales y en las universidades.
Acogerse al programa de clemencia es fácil, solamente se requiere presentar un formulario de solicitud del programa debidamente completado, el cual puede obtenerse a través de la página web www.acodeco.gob.pa y entregarse dicha información en sobre cerrado en el Departamento de Investigación de la Competencia, ubicado en la Plaza Córdoba, Vista Hermosa, con los elementos de pruebas suficientes que permitan accionar ante los tribunales especializados en materia de libre competencia.
Abogado.