¿Cambio total o reforma parcial?
Ante la vorágine que se cierne sobre el debate nacional, a raíz de la propuesta por parte del señor presidente de la República de Panamá, su excelencia Juan Carlos Varela, de iniciar las consultas necesarias con las fuerzas políticas y gremiales, excluyendo a la Academia, del país para la discusión sobre una constituyente, reglamentada por el Tribunal Electoral y votada a través de una quinta papeleta en las próximas elecciones generales del 5 de mayo de 2019, se ha trazado lo que precisamente se buscaba debatir en sociedad sobre una cortina de humo, a escasos días de iniciar una fiesta anestésica y mundialista, mientras se logra un "consenso" en el control de la Asamblea Nacional durante el último año de mandato.
Pronto esta cortina de humo se disipará, como muchas otras anteriormente, y simplemente se convertirá en un distractor casi natural de los problemas y desafíos que debe afrontar el país. Sin embargo, aprovechemos la ocasión para reflexionar algunos artículos constitucionales que nos permitan descifrar si lo que realmente requerimos es un cambio o una reforma constitucional.
Una de las raíces de nuestra crisis institucional radica en una parte del texto del artículo 2. Este brevemente nos relata que el poder público emana del pueblo y se ejerce a través del Estado a través de los tres Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, separadamente, "… pero en armónica colaboración". Es precisamente esta casi insignificante frase la que fundamenta y sustenta en gran parte los acuerdos que muchas veces se desconoce que existen entre los tres órganos del Estado, y que evidencia una ausencia real, percibida y efectiva independencia y separación de poderes. ¿Esto requiere de un cambio total o una reforma parcial?
La igualdad ante la ley no existe. En el artículo 20 establece que tantos nacionales como extranjeros somos iguales ante la ley, pero esta excepcionalmente por diferentes razones podrá crear condiciones especiales que subordinen a los extranjeros al ejercicio de ciertas actividades en general. ¿Deseamos que tantos nacionales y extranjeros seamos o no iguales ante la ley a través de un cambio total o una reforma parcial de nuestra Constitución?
Los artículos 24 y 30 de nuestra Constitución, por ejemplo, establecen garantías para nacionales y extranjeros. Así determina que ningún panameño podrá ser extraditado y para el caso de los extranjeros no podrán ser extraditados por delitos políticos; y también se garantiza hoy por hoy que no habrá pena de muerte ni de confiscación de bienes ni expatriación. ¿Queremos que esto cambie totalmente o solo deseamos una reforma parcial?
Este como tantos otros temas que huelga resaltar en este breve escrito merecen un debate amplio, participativo, natural y alejado de temas que confundan a la opinión pública, como lo es de escoger nuestras autoridades. Pretender discutir temas tan puntuales e importantes, en medio de un proceso de elecciones generales, sencillamente es irresponsable.
Abogado negociador y docente universitario.